Debería saber la respuesta a esto, pero (obviamente) no lo sé a pesar de que he estado presentando el FBAR durante algunos años. Esta es una nueva situación este año--
¿Tengo que incluir las cuentas que tuve solo durante parte del año? Por ejemplo, si abrí un CD en un nuevo banco en febrero de 2023 y cerré el CD en mayo de 2023, por lo que ahora esa cuenta tiene un saldo de 0 (al 31 de diciembre de 2023 y también en la actualidad), ¿tengo que incluirla en el informe FBAR?
¿Qué pasa si realmente cerré la cuenta del CD en mayo una vez que el CD maduró, por lo que ya no existe? ¿Todavía tengo que incluirla en el informe FBAR?
Busqué en los documentos del FBAR pero no parecen indicar nada sobre este tema específico.