Tengo un huésped alojándose en mayo de este año por 30 días en mi alquiler vacacional amueblado. Quieren regresar nuevamente en septiembre por otros 30 días.
La Condición de Alquiler en las reglas de HMRC dice: Debe alquilar la propiedad comercialmente como alojamiento vacacional amueblado al público por al menos 105 días en el año... No cuentan los alquileres a largo plazo de más de 31 días,
Si los acepto como huéspedes en septiembre también, ¿contaría eso como 60 días hacia el tiempo de alquiler en un año, 30 o ninguno?
Si son 60, ¿cuál es el espacio mínimo entre estancias? ¿Un día? ¿Un mes? ¿Un huésped diferente? ¿O es lo que es "razonable"? Según mi sentido común, lo razonable sería tener un huésped intermedio de unos pocos días como mínimo.