TLDR: Absolutamente no a menos que la persona califique para un programa establecido de "apoyo a los necesitados"... y de todas formas no ayudaría, y deberían simplemente darle el dinero directamente a la viuda.
Experto en organizaciones sin fines de lucro aquí.
Como regla general, no...
Esto es lo que el IRS llama "beneficio privado" (o "enriquecimiento" si la parte privada es influyente). El sistema de impuestos de las organizaciones sin fines de lucro 501(C)(3) tiene un largo legado de abuso, y el beneficio privado es la estafa más común. ¡Todos quieren transferir dinero a otra persona sin primero pagar impuestos sobre él!
Esto se vuelve más peligroso para las iglesias porque automáticamente tienen derecho al estatus de caridad 501(C)(3). Esto significa que los fundadores no son informados de esto de antemano, al presentar el enorme Formulario 1023 para solicitar el estatus tributario y sus numerosas advertencias; ni tampoco buscan ayuda profesional para completar el formulario, lo que ajustaría sus expectativas correctamente.
Pero incluso para las iglesias, es tan importante que el IRS dedica una página completa en su guía para iglesias (Pub. 1828); es el primer tema principal que cubren.
Dicho esto...
Ayudar a los necesitados es un propósito caritativo reconocido
Y a las iglesias se les permite tener programas de apoyo para los necesitados. Pero el IRS requiere que este sea un programa establecido como una cuestión de política, y aplicado de manera equitativa a aquellos en la comunidad que lo necesitan.
El IRS está muy pendiente de los casos en los que una organización 501(C)(3) "desarrolla un programa" para ayudar a los necesitados, lo aplica a un solo miembro bien conectado, y luego nunca desarrolla el programa de manera más amplia. Debido a que este abuso es tan común, las sanciones golpean como un tren de carga, incluyendo impuestos por exceso de beneficios muy punitivos y la revocación del estatus tributario 501(C)(3).
De todas formas no vale la pena
El donante promedio ya no puede deducir donaciones caritativas debido a los cambios en el código fiscal (ese "formulario de impuestos en una postal" que creó el presidente #45).
Un contribuyente puede tomar la deducción estándar, O, puede completar el Anexo A del formulario 1040 e incluir sus deducciones detalladas. El Anexo A es donde se reclama una deducción fiscal por contribuciones caritativas. Si no completan el Anexo A, no obtienen ningún beneficio fiscal por las contribuciones caritativas (o un beneficio muy mínimo, por ejemplo $100).
Los cambios en el "formulario de impuestos en una postal", la Ley de Recortes de Impuestos y Empleos de 2017, quizás para eliminar dos líneas, eliminaron la "exención personal" (entonces alrededor de $5000) y la incorporaron en la "deducción estándar" (entonces alrededor de $5500, aumentada a $12,000). Esto significó que una gran parte de la clase media ya no tenía que completar el Anexo A (bueno), pero también ya no obtenían beneficios fiscales por las donaciones caritativas (muy malo para las organizaciones sin fines de lucro).
A menos que estén en San Francisco o Manhattan, es muy probable que la mayoría de sus feligreses no disfruten de ningún beneficio fiscal al pasar el dinero a través de la iglesia. Podrían simplemente dárselo directamente a la viuda.