Un amigo mío vino a los Estados Unidos a trabajar por unos años y ahora está regresando para siempre a su país de origen debido a razones personales. Ha contribuido a un IRA, un 401k y le gustaría llevarse el dinero consigo. Sin embargo, dado que le faltan varios años para llegar a los 58, se pregunta si incurrirá en una fuerte multa y impuestos por el retiro anticipado. ¿Existe alguna forma o excepción calificada que pueda utilizar?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?¿Existe alguna forma o excepción calificada que pueda utilizar?
No según lo que has descrito.
Una forma que se me ocurre sería utilizando la Sección 72(t), es decir, comenzar a recibir una pensión de estos fondos. Eso haría que los retiros fueran calificados, pero significaría que van a durar toda la vida.
Tal vez quieran investigar los tratados fiscales que su país de origen tiene con Estados Unidos y si es posible hacer una transferencia a través de la frontera (aunque lo dudo).