Ja, buena pregunta. Ten paciencia conmigo un momento:
Yo solía valorar opciones sobre fondos en el contexto de la valoración/cobertura de rentas variables. Básicamente, una VA es un fondo (en realidad, un fondo de fondos) con un componente de garantía. El coste de la garantía y las comisiones de gestión se deducen de lo que se denomina el valor de la cuenta, que puede considerarse el valor liquidativo del fondo.
Entonces surgió la pregunta de cómo tratar esta deducción del valor del fondo. ¿Como "rentabilidad por dividendo" o no? No puedo divulgar secretos comerciales, ni siquiera los más antiguos, pero si lo piensas bien, estás obteniendo algo de valor a cambio de esta deducción. En el caso de la VA se obtiene la garantía además del rendimiento estelar de los fondos que se están gestionando. Desde esta perspectiva, tiene sentido, desde un punto de vista neutral con respecto al riesgo, tratar las deducciones como una rentabilidad de dividendos. Al fin y al cabo, se obtiene algo a cambio, aunque sólo sea escala de economías.
¿Y el "rendimiento estelar" de los índices? Sí, no hablemos de eso, al fin y al cabo es un mundo de riesgo neutro, no el mundo real donde el rendimiento es realmente inferior.
Tengo curiosidad por saber cómo responderán los demás a esta pregunta sobre la fijación de precios de los derivados de fondos.