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¿Están sujetos al IVA los servicios de traslado de la UE al extranjero?

Voy a trasladar mi hogar de Austria a Canadá y he pedido varios presupuestos a empresas de mudanzas internacionales con sede en Austria. Los presupuestos son muy diferentes en cuanto al tratamiento del IVA:

  • Algunos de los presupuestos incluyen un cálculo explícito del 20% en concepto de IVA sobre la totalidad del servicio.
  • Algunos presupuestos no incluyen el cálculo del IVA, pero indican que el precio total puede estar sujeto al IVA.
  • Algunas de las citas indican que el IVA no se calcula porque no se aplica a los traslados de un país de la UE a otro que no lo es.

He intentado buscar la normativa real, pero no he encontrado ninguna fuente primaria. Sí he encontrado páginas web de varias empresas de mudanzas de otros países de la UE que afirman (sin citar ninguna fuente) que el IVA no es aplicable en las mudanzas a destinos fuera de la UE. Por ejemplo:

¿Quién tiene razón? ¿Tengo que pagar el IVA por los servicios de mudanza de Austria a Canadá o no? Si no es así, ¿dónde está la normativa original a la que puedo remitir a las empresas de mudanzas que pagan el IVA con las que he contactado para que reduzcan un 20% sus presupuestos?

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Psychonaut Puntos 200

Creo que he localizado la sección pertinente de la ley austriaca sobre el IVA. Se encuentra en el punto 3.a de §6 ( Exenciones fiscales ) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994 :

Exenciones fiscales § 6. (1) De las operaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 1, estarán exentas del impuesto las siguientes a) el transporte de mercancías en el transporte transfronterizo y en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril y otros servicios, si los servicios (bb) se refieran directamente a bienes destinados a la exportación o a bienes importados que se transporten al amparo del régimen de tránsito externo al territorio de un tercer país

Mi traducción no profesional:

Exenciones fiscales § 6. (1) De las ventas comprendidas en la línea 1 del apartado 1 de la sección 1, están exentas de impuestos las siguientes: 3. a) el transporte de artículos en transportes transfronterizos y en transportes internacionales de mercancías por ferrocarril y otros servicios de este tipo, cuando dichos servicios bb) se refieran directamente a artículos exportados o a artículos importados que se transporten a territorio de un tercer país en régimen de tránsito externo

Podría estar malinterpretando la jerga jurídica, pero parece que cubre la mudanza permanente de enseres domésticos en relación con un traslado personal a un país fuera de la UE.

Parece que Alemania ha una disposición muy similar en su código tributario del IVA :

§ 4 Exenciones fiscales para suministros y otros servicios De las operaciones contempladas en el nº 1 del apartado 1 del artículo 1, estarán exentas del impuesto: 3) las demás prestaciones de servicios siguientes (a) los transportes internacionales de mercancías, los transportes internacionales de mercancías por ferrocarril y otras prestaciones diversas, cuando las entregas (aa) se refieran directamente a bienes exportados o a bienes importados transportados al amparo del régimen de tránsito externo al territorio de un tercer país

Ley irlandesa del IVA tiene igualmente una sección sobre exenciones que cubre las exportaciones, o más específicamente "El transporte de bienes en el Estado por o en nombre de una persona en ejecución de un contrato para transferir los bienes a un lugar fuera de la Comunidad".

Dadas estas similitudes, sospecho que las leyes alemana, austriaca e irlandesa son las aplicaciones locales de una directiva de la UE vinculante para todos los Estados miembros de la UE. No he localizado (todavía) esta supuesta directiva, ni he comprobado (ni comprobaré) las leyes del IVA de todos los Estados de la UE para ver si hacen la misma exención, así que es posible que me equivoque en esta generalización.

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