Mi pregunta es sobre los gastos empresariales de los autónomos. La elección De Minimis Safe Harbor nos permite deducir el gasto de artículos para un negocio, en lugar de amortizarlos a lo largo de varios años, si el coste del artículo está por debajo de un determinado umbral (actualmente 2500 $). Me pregunto cómo gestionar la retirada de un activo empresarial para uso personal.
Para contextualizar: Soy ingeniero de software, principalmente desarrollo videojuegos y otras aplicaciones 3D en tiempo real. Tengo un ordenador de gama alta en la oficina de mi casa que he amortizado como gasto único De Minimis y que sólo utilizo para trabajar, y otro ordenador más antiguo en otra habitación que utilizo para jugar y para uso personal. Con el tiempo, querré actualizar los componentes de mi ordenador de trabajo. Cuando actualice un componente, ya no necesitaré el antiguo para trabajar. Como mi ordenador de trabajo es más nuevo y potente que mi ordenador de juegos, también podría cambiar el componente a mi ordenador de juegos como actualización. No estoy seguro de qué tipo de contabilidad tendría que hacer en este momento para convertir correctamente el componente para uso personal.
Ejemplo hipotético simplificado: Compro un ordenador de trabajo preconstruido en su conjunto por $2000 and deduct the full cost of the computer as a De Minimis Safe Harbor expense on my taxes for that year. The computer includes a graphics card with a retail value of $ 500. Tres años después, sustituyo la tarjeta gráfica por un modelo más nuevo. La tarjeta gráfica original, que ya tiene 3 años y está usada, tiene ahora un valor de mercado de 250 dólares. Mi impresión es que en este momento tendría una obligación fiscal con Hacienda por esta parte del ordenador de trabajo que ya no se utiliza para trabajar.
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Mi impresión es que podría vender la tarjeta gráfica usada por 250 dólares, declarar esta venta como ganancia y pagar impuestos por ella, y eso cubriría mi obligación fiscal. ¿Es correcto?
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¿Y si pongo la tarjeta gráfica en mi ordenador de juegos? Esto significaría que estoy utilizando el artículo para uso personal, por lo que presumiblemente seguiría teniendo una obligación fiscal. Mi mejor suposición es que me "vendería" la tarjeta gráfica usada a mí mismo a su valor de mercado actual de 250 dólares, lo declararía como ganancia y pagaría impuestos por ello, aunque no hubiera cambiado dinero de manos. ¿Es correcto? ¿Es de suponer que necesitaría algún tipo de registro para demostrar que he utilizado un valor justo de mercado?