Estoy un poco confuso sobre la definición de valor nocional de un contrato de futuros. No se define en la obra de John Hull Opciones, futuros y otros derivados . He encontrado dos definiciones en Internet. Ambas tienen muchas fuentes:
-
Precio de los futuros $\times$ tamaño del contrato
-
Precio al contado $\times$ tamaño del contrato
Algunos incluso utilizan una definición en la fórmula o definición, pero utilizan la otra definición como ejemplo numérico:
Del mismo modo, en el plan de estudios del CFA de nivel 3 (mayo de 2022),
- En la Lectura 9 sobre estrategias de swaps, contratos a plazo y futuros, Sección 8.1, se utiliza la primera definición. En ella se escribe
Una vez conocidos los valores nocionales a negociar, Rossi determina cuántos contratos de futuros deben comprarse o venderse para lograr la asignación de activos deseada. El índice FTSE MIB Index tiene un precio de 23.100 y un multiplicador de 5 euros, por un valor de €115,500. El contrato de futuros sobre el índice DAX tiene un precio de 13.000 y un multiplicador de 25 euros, por un valor de 325.000 euros.
- En la lectura 11 sobre la gestión de la cartera de renta fija, sección 7.2.1 sobre la utilización de futuros para apalancar la cartera de renta fija, se utiliza la segunda definición. Es la siguiente
El valor nocional de un contrato de futuros es igual a el valor actual del activo subyacente multiplicado por el multiplicador, o la cantidad del activo subyacente controlado por el contrato.
Así que me sorprende la divergencia de opiniones. Personalmente, creo que la primera tiene más sentido, ya que sus cambios diarios se utilizan para el mark to market y también se utiliza para calcular el ratio de cobertura, por ejemplo, en la cobertura cruzada. No sé por qué surge la segunda definición.