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¿Por qué no se cumple la equivalencia ricardiana cuando hay distintos tipos de interés deudores y acreedores en el mercado?

Si puedes proponer alguna explicación (intuitiva, gráfica o algebraica), te lo agradeceré

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Vitalik Puntos 184

En Equivalencia Ricardo-de Viti-Barro Cuando los impuestos son demasiado bajos para sufragar los gastos corrientes, esperan que los impuestos suban en el futuro y que el VAN de los impuestos futuros sea exactamente igual a la cantidad en que los impuestos son más bajos hoy. Por lo tanto, ahorran sus impuestos reducidos en bonos del Estado (reinvirtiendo todos los ingresos) para asegurarse de que tienen exactamente la cantidad de dinero necesaria para hacer frente a las cargas fiscales futuras. A su vez, el Gobierno, toma prestado el dinero con bonos del Estado para hacer frente al déficit fiscal. Sin embargo, si el tipo de interés al que el hogar puede ahorrar es inferior al tipo de interés al que el gobierno pide prestado, esto no funciona. Tienen que reservar una cantidad mayor que su ahorro fiscal para pagar los impuestos futuros, y entonces el hogar ya no es indiferente entre los impuestos ahora y los impuestos más adelante.

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atldeadhead Puntos 354

Barro ayudó a definir la equivalencia ricardiana, en la que uno de los supuestos era que el mercado de capitales es perfecto (puede prestar y pedir prestado a un tipo único). por lo que se puede deducir fácilmente que la equivalencia ricardiana no se cumple cuando los tipos de préstamo y empréstito son diferentes. y aunque en la equivalencia ricardiana se supone que los consumidores son capaces de ahorrar/ gastar en función de los regímenes fiscales, es discutible, como mencionó el propio Ricardo, que la gente pueda tener un enfoque miope respecto a los regímenes fiscales. aunque mantiene su credibilidad en algunos ejemplos concretos, el descuento de uno de sus supuestos básicos puede ser la razón de que no se mantenga cuando los tipos deudores y acreedores son diferentes.

sería más útil que explicara con más detalle el tipo de ejemplos/afirmaciones que desea para apoyar su respuesta.

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apsillers Puntos 101

La ganancia financiera no es adecuada en un sentido operativo; yo digo que la deuda es constitucional antes que la deflación, pero el despido complementario sigue siendo deflación cuando se tiene en cuenta toda la vida como eje de fijación de precios.

Por sistema de finanzas no entiendo las finanzas de la Corona, que consisten en distribuir entre los ciudadanos y utilizar aquellas cargas que son indispensables para el mantenimiento de la Corona y del Estado con la mayor seguridad, la menor confusión y el reparto más equitativo de la carga, sino las finanzas del país, que deben distinguirse cuidadosamente de las primeras y consisten en la manera de establecer la moneda del reino sobre una base que promueva mejor la seguridad y la empresa en todas las ocupaciones productivas, de las que el país en su conjunto y cada súbdito individual derivan su propio aumento y fuerza. [Anders (Antti) Chydenius, Un remedio para el país, 1766.]

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