Mi marido y yo somos ciudadanos de EE.UU. Mi marido adquirió una casa en la India como regalo de sus padres. Vendimos la casa y pagamos el TDS. El importe restante se ha depositado en nuestra cuenta NRO. Para repatriar esta cantidad, que es más de 5 lakhs de nuestra cuenta NRO a un banco de EE.UU., ¿consideramos esta cantidad como imponible y presentamos la Parte C del formulario 15 CA o la consideramos no imponible y presentamos la Parte D del 15 CA?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Es necesario que un censor jurado de cuentas (CA) en la India certifique que cualquier cantidad que se transfiera de su cuenta NRO a su cuenta en EE.UU. es dinero sobre el que se han efectuado o retenido todos los pagos fiscales pertinentes. El censor jurado de cuentas también puede informarle de sus obligaciones fiscales en la India; es posible que obtenga o no una (pequeña) devolución de impuestos si el importe de los impuestos deducidos en origen (TDS) es demasiado elevado.
En cuanto a los impuestos estadounidenses, el plusvalías de la venta de la propiedad están sujetos al impuesto sobre la renta federal y también al impuesto sobre la renta estatal, pero en su declaración del impuesto sobre la renta federal, puede solicitar un crédito contra el impuesto sobre la renta federal debido por el impuesto retenido en la India. Si obtiene un reembolso de alguna parte del TDS en 2023 después de que el año fiscal indio se cierre el próximo 31 de marzo de 2023, entonces tendrá ingresos adicionales que declarar en su declaración de la renta estadounidense de 2023.