Tomemos estas operaciones hipotéticas
- El 08/01/2020: Comprado AAPL Jan-2022 100C a $ 30 (Long call)
- El 30/08/2020: Vendido AAPL Jan-2022 110C en $50 (Short Call). By this date, 08/30/2020, before my short call sale, my long call was $ 55 en valor. En otras palabras, tuve ganancias no realizadas en mi opción de compra larga (100 $ Strike).
Hasta el 31-12-2020 sigo manteniendo ambas posiciones.
- ¿Tengo que pagar impuestos en mi declaración de 2020 viendo esto como venta constructiva?
- En caso afirmativo, ¿qué ocurre si las fechas de caducidad son diferentes en lugar de ser la misma?
- De nuevo, en caso afirmativo, ¿una diferencia significativa entre los strikes de las calls largas y cortas haría que fuera una venta no constructiva?
Pensaba que la protección contra las caídas y la limitación de las subidas influyen en que esto se considere una venta constructiva. Estoy evitando el riesgo a la baja a través de la opción de compra en corto. Por otro lado, técnicamente no estoy renunciando a la subida. Al vencimiento AAPL podría cerrar por encima de $110+$ 50= $160. And my final gain is $ 30+$10. ¿Esto hace que sea apropiado declararlo en los impuestos de 2022, en lugar de en los de 2020?