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¿Se aplican las normas de venta de lavado a las ventas parciales en un plazo de 30 días?

Ya he mirado esta pregunta y sus respuestas, pero tengo una pregunta ligeramente diferente.

Supongamos que compro 100 acciones de un valor el 1 de julio y dos semanas después, el 15 de julio, vendo 50 de esas 100 acciones a un precio inferior al que pagué por ellas.

¿Podría argumentar Hacienda que las 50 acciones que no vendí constituyen una compra dentro de los 30 días siguientes a la venta y, por tanto, considerar mi pérdida una venta de lavado e impedirme deducirla?

Como ligera variación, ¿importa si hice una orden o dos el mismo día para comprar las 100 acciones originales?

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Stephen Darlington Puntos 33587

¿Podría argumentar Hacienda que las 50 acciones que no vendí constituyen una compra dentro de los 30 días siguientes a la venta y, por tanto, considerar mi pérdida una venta de lavado e impedirme deducirla?

Sí. Véase el Publicación 550 :

Se produce una venta de lavado cuando usted vende o negocia acciones o valores con pérdidas y en un plazo de 30 días antes de o después de la venta usted:

Comprar acciones o valores sustancialmente idénticos, ...

Así que compró las 100 acciones el 1 de julio y vendió 50 de ellas el 15 de julio - termina con una venta de lavado y la base de las 50 restantes se ajustará por la pérdida.

La diferencia con la pregunta original a la que enlazaste era que en ese escenario no quedaban acciones. Allí, el OP vendió todos las acciones, y no las recompró. Esto no es lo mismo en su escenario.


Hay cierta confusión en los comentarios sobre el concepto de "acciones de sustitución". Obsérvese que este concepto no se menciona en el texto que he citado de la Publicación. Es un término que se utiliza vagamente para explicar lo que es una venta de lavado, pero la "sustitución" no tiene por qué ser una sustitución física real. Si desea conocer más detalles, no dude en leer lo siguiente 26 CFR 1.1091-1 :

(a) Un contribuyente no puede deducir ninguna pérdida que alegue haber sufrido por la venta u otra enajenación de acciones o valores si, en un plazo que comienza a los 30 días antes de la fecha de dicha venta o enajenación y hasta 30 días después de dicha fecha (denominado en esta sección plazo de 61 días), ha adquirido (mediante compra o mediante un intercambio en el que el importe total de la ganancia o la pérdida haya sido reconocido por ley), o haya suscrito un contrato u opción para adquirirlo, acciones o valores sustancialmente idénticos .

En este texto no se menciona la "sustitución" ni la exclusión de la compra inicial.

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Ahmed Puntos 5613

No. Para que sea una venta de lavado tienes que vender una acción y volver a comprarla en un plazo de 30 días. El hecho de que sólo hayas vendido parte de tus acciones no hace que las acciones que no vendiste "cuenten como compra". No vender no es lo mismo que comprar, y Hacienda no pretende que lo sea.

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Untitled Puntos 508

A Hacienda no le importa cómo se agrupan las acciones en lotes en cada venta, cada acción se considera individualmente.

A estos efectos, usted realizó 100 compras el 1 de julio y vendió 50 de ellas con pérdidas el 15 de julio. Cada una de esas 50 ventas es una venta de lavado, porque se produce en los 30 días siguientes a una compra.

Por ahora puedes ignorar las 50 acciones que no vendiste. Por supuesto que se tratan como una compra, ya que las compraste. Pero como aún no las has vendido, no las mencionas en tu declaración de la renta.

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