¿Podría argumentar Hacienda que las 50 acciones que no vendí constituyen una compra dentro de los 30 días siguientes a la venta y, por tanto, considerar mi pérdida una venta de lavado e impedirme deducirla?
Sí. Véase el Publicación 550 :
Se produce una venta de lavado cuando usted vende o negocia acciones o valores con pérdidas y en un plazo de 30 días antes de o después de la venta usted:
Comprar acciones o valores sustancialmente idénticos, ...
Así que compró las 100 acciones el 1 de julio y vendió 50 de ellas el 15 de julio - termina con una venta de lavado y la base de las 50 restantes se ajustará por la pérdida.
La diferencia con la pregunta original a la que enlazaste era que en ese escenario no quedaban acciones. Allí, el OP vendió todos las acciones, y no las recompró. Esto no es lo mismo en su escenario.
Hay cierta confusión en los comentarios sobre el concepto de "acciones de sustitución". Obsérvese que este concepto no se menciona en el texto que he citado de la Publicación. Es un término que se utiliza vagamente para explicar lo que es una venta de lavado, pero la "sustitución" no tiene por qué ser una sustitución física real. Si desea conocer más detalles, no dude en leer lo siguiente 26 CFR 1.1091-1 :
(a) Un contribuyente no puede deducir ninguna pérdida que alegue haber sufrido por la venta u otra enajenación de acciones o valores si, en un plazo que comienza a los 30 días antes de la fecha de dicha venta o enajenación y hasta 30 días después de dicha fecha (denominado en esta sección plazo de 61 días), ha adquirido (mediante compra o mediante un intercambio en el que el importe total de la ganancia o la pérdida haya sido reconocido por ley), o haya suscrito un contrato u opción para adquirirlo, acciones o valores sustancialmente idénticos .
En este texto no se menciona la "sustitución" ni la exclusión de la compra inicial.