Mis cuotas de Internet deben contar como gasto empresarial y deducirse del bruto
¿Quién lo dice?
Dado que también utilizo internet para entretenimiento, etc., ¿cómo puedo probarme a mí mismo cuando digo que debe deducirse el 50% de la cuota de internet?
Puedes medir cuánto contenido has descargado o subido para tu negocio y cuánto no y prorratear los costes en consecuencia. También puede medir cuánto tiempo ha utilizado Internet para su empresa del periodo total de suscripción y prorratear en consecuencia.
pero también puedo utilizar fácilmente UpWork para fines personales. De nuevo, ¿cómo demostrarlo y diferenciarlo?
¿Supongo que recibes facturas detalladas de estos autónomos?
Quizá sobrestimé mis gastos empresariales o hice un cálculo erróneo
Si está "estimando" los gastos de su empresa, entonces está haciendo algo mal.
¿Cómo sabrá/comprobará Hacienda que algo va mal y cuáles son mis sanciones?
Le realizarán una auditoría y, en función de lo que descubran, las sanciones pueden oscilar entre el 20% (sanción relacionada con la precisión, según el art. 6662) y el 75% de los ingresos que haya ocultado (art. 6663 - fraude). En caso de fraude, también puede ser objeto de acciones penales (con arreglo a los artículos 7201, 7206, 7207, etc.).
Las auditorías pueden ser aleatorias (simplemente ha tenido mala suerte y ha sido seleccionado para ser examinado), o desencadenadas por diversas "señales de alarma" en su declaración, o debidas a información que el IRS ha obtenido de algún otro lugar (la auditoría de otra persona, pistas, bancos que señalan transacciones sospechosas, otras referencias de las fuerzas del orden, etc.).
¿Cómo sabrá/probará Hacienda que algo va mal?
No tienen que demostrar nada. Eres tú quien tiene que demostrar la corrección de tu declaración.