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¿Impuesto de sucesiones de EE.UU. sobre un fondo indexado irlandés poseído por un no residente en EE.UU. a través de un agente de bolsa estadounidense?

No resido en EE.UU. y tengo una cuenta en un corredor de bolsa estadounidense. He invertido en un fondo indexado con sede en Irlanda que sigue al S&P 500. Me preocupa que mis hijos tengan que pagar el impuesto de sucesiones si yo muero.

Mi pregunta es, si yo falleciera, ¿tendrían que pagar mis hijos el impuesto de sucesiones sobre el fondo irlandés, según las leyes estadounidenses? El hecho de que el fondo tenga su sede en Irlanda pero el agente de bolsa esté en EE.UU. me tiene un poco confundido sobre las implicaciones fiscales.

Agradezco cualquier información y recurso que me puedan facilitar al respecto.

Gracias.

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Stephen Darlington Puntos 33587

Su participación en un fondo de inversión es similar a la propiedad de una acción a efectos del impuesto sobre el patrimonio. Sólo los bienes situados en los EE.UU. están sujetos al impuesto sobre el patrimonio de los no residentes, y la determinación de si las acciones son bienes situados en los EE.UU., según el instrucciones para el formulario 706-NA es:

Stock .

En general, independientemente de dónde se encuentren físicamente los certificados de acciones, las acciones de las sociedades constituidas en Estados Unidos o con arreglo a la legislación estadounidense son bienes situados en Estados Unidos, y el resto de acciones de sociedades son bienes situados fuera de Estados Unidos.

Si el fondo es una RIC, entonces se aplica:

Acciones de una sociedad de inversión regulada (RIC) .

Para un difunto NRNC fallecido después de 2004 y antes de 2012, una parte de las acciones de una RIC se trata como propiedad situada fuera de Estados Unidos en la proporción de los activos cualificados de la RIC en relación con los activos totales propiedad de la RIC al final del trimestre inmediatamente anterior al fallecimiento del difunto.

Los activos cualificados son activos que, de haber sido propiedad directa del difunto, habrían sido:

  • Depósitos bancarios e importes descritos en la sección 871(i)(3),
  • Obligaciones de deuda de cartera,
  • Ciertas obligaciones de descuento de emisión original,
  • Obligaciones de deuda de una sociedad estadounidense que se consideran generadoras de rentas de fuente extranjera, y
  • Otros bienes fuera de Estados Unidos.

Para más detalles, véase el artículo 2105(d).

Así que no importa dónde esté la agencia de valores, lo que importa es dónde esté el fondo (organizado). Tendrás que comprobar la documentación del fondo y determinar cómo y dónde está organizado.

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