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Comprender el coste de la garantía de las operaciones OTC existentes

Busco una evaluación cualitativa del "coste" (negociable) en que incurren dos contrapartes cuando acuerdan garantizar las operaciones de derivados existentes. Creo que el núcleo de mi pregunta es:

¿Cuál es el "espacio de negociación" admisible/teóricamente justificable cuando se trata de (intentar) cobrar comisiones a un cliente de una mesa de derivados?

Con mucho gusto intentaré precisar mi pregunta cuando sea necesario.


Supongamos que un banco distribuidor de swaps $D$ y un (pequeño) banco de clientes $C$ tienen un Acuerdo Marco en vigor y lo han ampliado recientemente con un CSA estándar (garantía en efectivo en una sola divisa, umbrales cero / sin ATM, conjunto de compensación único para todos los derivados). No hay requisito de margen inicial bilateral.

Ambos están ahora "negociando" la comisión de colateralización de su actual negocio bilateral (es decir, no compensado) de derivados de swaps. Podemos suponer que, en el momento de la negociación, el conjunto de operaciones compensables tiene un VP positivo para el banco distribuidor. $D$ .

Busco una evaluación (cualitativa) de los ajustes de valoración el banco concesionario $D$ considerará y tratará de ejercer del banco cliente $C$ en forma de tasa. Mis pensamientos hasta ahora:

  • Disminuye el AVC . No es razonable que $D$ cobrar por un componente de CVA ya que el CVA se está reduciendo. El mismo razonamiento debería aplicarse a $C$ perspectiva.
  • Disminución de KVA : $D$ no incorporará un requisito de capital en sus consideraciones sobre las tasas a medida que disminuya el riesgo de crédito de contraparte reglamentario (y el riesgo de CVA reglamentario). Lo mismo ocurre con $C$ .
  • FVA: Depende : En función del entorno actual del mercado y $D$ En función de la calibración de sus modelos xVA, la entidad podría o no cobrar razonablemente por sus posibles necesidades futuras de financiación de garantías. Por otro lado, ¿no sería $C$ alegar que también tiene que financiar la garantía?

En total, yo diría que $D$ sólo pueden (razonablemente) intentar cobrar una tasa por su aumento del FVA. ¿Es comprensible este razonamiento o tiene algún fallo? Me gustaría conocer su opinión al respecto. Si el problema es indecidible tal como está, estaré encantado de proporcionar supuestos adicionales.

Gracias de antemano.

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Cody Brimhall Puntos 762

Creo que el espacio de negociación es preguntar cuánto tendrá que pagar (no recibir) D. El efecto económico dominante es que C tendrá que enviar garantías a D, que en realidad es lo mismo que decir que se elimina el CVA. En esas situaciones suele pagarse a veces un porcentaje del CVA, pero ¿por qué haría esto C a menos que le pagaran algo? Si D puede hacer la operación por cero, es un jonrón.

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