Los ingresos obtenidos por el trabajo en EE.UU., o por residentes en EE.UU., están sujetos al impuesto sobre la renta de EE.UU., independientemente de que la naturaleza del trabajo sea legal. De hecho, Publicación 17 habla específicamente de cómo declarar los ingresos procedentes de actividades ilegales:
Actividades ilegales. Los ingresos procedentes de actividades ilegales, como el dinero procedente del tráfico de drogas ilegales, deben incluirse en sus ingresos en la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040), o en el Anexo C (Formulario 1040) si proceden de su actividad por cuenta propia.
Por tanto, es evidente que los ingresos procedentes del trabajo "en negro" también están sujetos a los impuestos estadounidenses (impuesto sobre la renta e impuestos sobre la nómina) y deben declararse en la declaración de la renta. De hecho, a menudo se anima a las personas que han trabajado en EE.UU. sin autorización a que presenten declaraciones de impuestos y paguen impuestos por sus ingresos procedentes del trabajo no autorizado, lo que puede ser considerado favorablemente en cualquier proceso de inmigración futuro al que puedan optar. Algunas de esas personas habrán trabajado "en negro" y no habrán recibido un W-2 de su empleador, ni se les habrán retenido impuestos. Mi pregunta es cuál es exactamente la forma "correcta" de completar su declaración de impuestos (en lo que respecta a la legislación fiscal).
Entiendo que, para las personas que son contratistas independientes, pueden declarar sus ingresos en el formulario 1040 Anexo C, incluso si no recibieron un 1099, y pueden calcular el impuesto de autoempleo en el formulario 1040 Anexo SE. Pero para las personas que son empleados, es más complicado. (Y si alguien cuenta como empleado y contratista independiente se determina por los hechos; un empleado no puede simplemente "elegir" declarar como contratista independiente). Aunque los sueldos de un empleado pueden declararse en la línea 1 del formulario 1040 (sueldos, salarios, propinas, etc.), ¿cómo declararían los impuestos de la Seguridad Social y de Medicare que tienen que pagar?
La Agencia Tributaria instrucciones para saber qué hacer si un empleado no recibe un W-2 a tiempo, dice que 1) llame al IRS, y el IRS se pondrá en contacto con el empleador por ellos, y 2) si todavía no reciben un W-2, presentar el formulario 4852 como sustituto del W-2. Sin embargo, alguien que está trabajando en negro probablemente no querrá que Hacienda se ponga en contacto con su empleador, lo que no ayudaría ya que el empleador está intencionadamente sin declarar los ingresos, en lugar de una omisión involuntaria. Además, el empleado podría temer represalias por parte del empleador si éste provocara que Hacienda se pusiera en contacto con él, ya que probablemente el empleador está tratando de evitar la atención de Hacienda. Por lo tanto, ¿cuál es el mejor curso de acción para el empleado en este caso? ¿Simplemente presentar el formulario 4852 por sí mismo, sin llamar a Hacienda?
Si el empleado rellena el formulario 4852 como sustituto del W-2, puede introducir el importe correcto de los salarios, y puede introducir 0 para los impuestos retenidos si no se han retenido impuestos. La falta de impuestos retenidos no es un problema, ya que la cantidad de impuestos que hay que pagar se concilia en la declaración de la renta (el pago en exceso se devuelve mientras que el pago en defecto hay que pagarlo), y el empleado puede, por otra parte, hacer pagos de impuestos estimados para evitar el pago en defecto. Sin embargo, ¿cómo podría el empleado hacer frente a la retención insuficiente de los impuestos FICA (impuesto de la Seguridad Social e impuesto de Medicare), ya que estos impuestos no suelen consignarse en la declaración de la renta? Las respuestas a las preguntas anteriores sobre la retención insuficiente de los impuestos FICA debida a los estudiantes F1 que pasan de no residentes a residentes (véase este y este ) parecen indicar que es enteramente responsabilidad del empleador pagar al gobierno las partes del empleador y del empleado de los impuestos FICA (y el empleador puede recuperar el dinero del empleado). Pero en el caso de que un empresario emplee a alguien "por debajo de la mesa", es poco probable que el empresario pague el impuesto. ¿No tiene que hacer nada el empleado para pagar el impuesto en su declaración de la renta? (¿Existe incluso la posibilidad de que el empleado añada los impuestos FICA no retenidos a su obligación tributaria en su declaración de la renta si así lo desea?)