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Manera "correcta" de que alguien que trabaja en negro en los Estados Unidos pague los impuestos FICA

Los ingresos obtenidos por el trabajo en EE.UU., o por residentes en EE.UU., están sujetos al impuesto sobre la renta de EE.UU., independientemente de que la naturaleza del trabajo sea legal. De hecho, Publicación 17 habla específicamente de cómo declarar los ingresos procedentes de actividades ilegales:

Actividades ilegales. Los ingresos procedentes de actividades ilegales, como el dinero procedente del tráfico de drogas ilegales, deben incluirse en sus ingresos en la línea 8z del Anexo 1 (Formulario 1040), o en el Anexo C (Formulario 1040) si proceden de su actividad por cuenta propia.

Por tanto, es evidente que los ingresos procedentes del trabajo "en negro" también están sujetos a los impuestos estadounidenses (impuesto sobre la renta e impuestos sobre la nómina) y deben declararse en la declaración de la renta. De hecho, a menudo se anima a las personas que han trabajado en EE.UU. sin autorización a que presenten declaraciones de impuestos y paguen impuestos por sus ingresos procedentes del trabajo no autorizado, lo que puede ser considerado favorablemente en cualquier proceso de inmigración futuro al que puedan optar. Algunas de esas personas habrán trabajado "en negro" y no habrán recibido un W-2 de su empleador, ni se les habrán retenido impuestos. Mi pregunta es cuál es exactamente la forma "correcta" de completar su declaración de impuestos (en lo que respecta a la legislación fiscal).

Entiendo que, para las personas que son contratistas independientes, pueden declarar sus ingresos en el formulario 1040 Anexo C, incluso si no recibieron un 1099, y pueden calcular el impuesto de autoempleo en el formulario 1040 Anexo SE. Pero para las personas que son empleados, es más complicado. (Y si alguien cuenta como empleado y contratista independiente se determina por los hechos; un empleado no puede simplemente "elegir" declarar como contratista independiente). Aunque los sueldos de un empleado pueden declararse en la línea 1 del formulario 1040 (sueldos, salarios, propinas, etc.), ¿cómo declararían los impuestos de la Seguridad Social y de Medicare que tienen que pagar?

La Agencia Tributaria instrucciones para saber qué hacer si un empleado no recibe un W-2 a tiempo, dice que 1) llame al IRS, y el IRS se pondrá en contacto con el empleador por ellos, y 2) si todavía no reciben un W-2, presentar el formulario 4852 como sustituto del W-2. Sin embargo, alguien que está trabajando en negro probablemente no querrá que Hacienda se ponga en contacto con su empleador, lo que no ayudaría ya que el empleador está intencionadamente sin declarar los ingresos, en lugar de una omisión involuntaria. Además, el empleado podría temer represalias por parte del empleador si éste provocara que Hacienda se pusiera en contacto con él, ya que probablemente el empleador está tratando de evitar la atención de Hacienda. Por lo tanto, ¿cuál es el mejor curso de acción para el empleado en este caso? ¿Simplemente presentar el formulario 4852 por sí mismo, sin llamar a Hacienda?

Si el empleado rellena el formulario 4852 como sustituto del W-2, puede introducir el importe correcto de los salarios, y puede introducir 0 para los impuestos retenidos si no se han retenido impuestos. La falta de impuestos retenidos no es un problema, ya que la cantidad de impuestos que hay que pagar se concilia en la declaración de la renta (el pago en exceso se devuelve mientras que el pago en defecto hay que pagarlo), y el empleado puede, por otra parte, hacer pagos de impuestos estimados para evitar el pago en defecto. Sin embargo, ¿cómo podría el empleado hacer frente a la retención insuficiente de los impuestos FICA (impuesto de la Seguridad Social e impuesto de Medicare), ya que estos impuestos no suelen consignarse en la declaración de la renta? Las respuestas a las preguntas anteriores sobre la retención insuficiente de los impuestos FICA debida a los estudiantes F1 que pasan de no residentes a residentes (véase este y este ) parecen indicar que es enteramente responsabilidad del empleador pagar al gobierno las partes del empleador y del empleado de los impuestos FICA (y el empleador puede recuperar el dinero del empleado). Pero en el caso de que un empresario emplee a alguien "por debajo de la mesa", es poco probable que el empresario pague el impuesto. ¿No tiene que hacer nada el empleado para pagar el impuesto en su declaración de la renta? (¿Existe incluso la posibilidad de que el empleado añada los impuestos FICA no retenidos a su obligación tributaria en su declaración de la renta si así lo desea?)

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Stephen Darlington Puntos 33587

Las respuestas a preguntas anteriores sobre la retención insuficiente de impuestos FICA debido a que los estudiantes F1 pasan de no residentes a residentes (ver esto y esto) parecen indicar que es enteramente responsabilidad del empleador pagar las partes de los impuestos FICA al gobierno, tanto del empleador como del empleado

Sí, es cierto. Eso es cierto para cualquier empleado. Ver IRC Sec. 6205 (y el CFR para ello ).

Pero en el caso de que un empresario emplee a alguien "en negro", es poco probable que pague el impuesto. ¿El empleado no tiene que hacer nada para pagar el impuesto en su declaración de la renta?

Los impuestos FICA son impuestos sobre la nómina y deben ser deducidos a través de la nómina por el empleador.

Dicho esto, sin pagarlas, el empleado no obtendrá sus créditos de la SSA ni la cobertura por incapacidad, por lo que le conviene asegurarse de que el empresario cumple con la normativa.

¿Existe siquiera una forma de que el empleado añada los impuestos FICA no retenidos a su obligación tributaria en su declaración de la renta si así lo desea?

No de forma adecuada. El trabajador puede presentarse indebidamente como autónomo, pero eso sería una declaración fraudulenta.


Estás describiendo una situación en la que los ingresos se obtienen de forma ilegal. Seguramente no te sorprende que no haya forma de legalizar los ingresos en la declaración de la renta sin admitir que se han obtenido mediante una violación de la ley (Aclaración: la violación es del empleador, el empleado que denuncie dicha violación probablemente sería considerado un denunciante).

En muchos casos, los impuestos son la única forma de perseguir y condenar a los infractores de la ley aunque "todo el mundo sepa" que son delincuentes. Por ejemplo: Al Capone .

Los empresarios, y las personas clave que trabajan para ellos, son responsables de graves sanciones en situaciones como la que usted ha descrito (véase ici ). Si bien puede ser difícil probar otros delitos cometidos (tráfico de personas, chantaje, delitos relacionados con la droga o la violencia, etc.), el dinero siempre deja un rastro y atrapar a un mafioso por una violación de la nómina sigue siendo atrapar a un mafioso.

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SiddharthaRT Puntos 2074

Y si alguien cuenta como empleado y contratista independiente se determina por los hechos; un empleado no puede simplemente "elegir" declararse como contratista independiente.

Más o menos, pero no es muy rígido, y la mayoría de los que cobran por debajo de la mesa probablemente tengan una relación menos parecida a la de empleado/empleador.

Del sitio del IRS - ¿Contratista independiente (autónomo) o empleado?

Los hechos que evidencian el grado de control e independencia se clasifican en tres categorías:

  1. Comportamiento: ¿La empresa controla o tiene derecho a controlar lo que que hace el trabajador y cómo hace su trabajo?
  2. Financiera: ¿Son los aspectos empresariales del trabajo del trabajador están controlados por el pagador? (esto incluye aspectos como la forma de pagar al trabajador, si se le reembolsan los gastos reembolsados, quién proporciona las herramientas o los suministros, etc.)
  3. Tipo de relación: ¿Existen contratos escritos o prestaciones de tipo laboral (por ejemplo, plan de pensiones plan de pensiones, seguro, pago de vacaciones, etc.)? ¿Continuará la relación y ¿es el trabajo realizado un aspecto clave de la empresa?

Empresas deben sopesar todos estos factores a la hora de determinar si un trabajador es un empleado o contratista independiente. Algunos factores pueden indicar que el trabajador es un empleado, mientras que otros factores indican que el trabajador es un contratista independiente. No existe un número "mágico" o fijo de que "convierta" al trabajador en un empleado o en un contratista contratista independiente y ningún factor es el único que determina esta determinación. Además, los factores que son relevantes en una situación pueden no serlo en otra.

Independientemente de la clasificación que ganaría en los tribunales en una situación determinada, las personas que cobran por debajo de la mesa normalmente no tienen interés en arriesgar sus ingresos para conseguir que su empleador haga las cosas correctamente o ni siquiera creen que haya algo malo en su situación.

Por lo general, la mejor opción para que estas personas hagan las cosas correctamente desde el punto de vista fiscal es declarar los ingresos por cuenta propia y pagar el impuesto sobre el trabajo autónomo. Si quieren impugnar su clasificación, pueden hacerlo, pero si se determina que no son trabajadores por cuenta ajena, será mejor que ya hayan pagado la totalidad del impuesto de autoempleo cuando se deba pagar inicialmente.

Para que quede claro, no digo que esto deba ser así. La realidad es que las represalias del empleador pueden ser una preocupación real, y en ese caso la mejor opción para muchas personas pagadas en efectivo es reclamarlas como ingresos de trabajo por cuenta propia.

Si la gente cree que está mal clasificada y cree que puede denunciar con seguridad a su empleador a Hacienda, sin duda debería hacerlo.

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