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¿Puedo obtener un reembolso del impuesto de ventas después de enviar mi embarcación al extranjero desde Florida?

Recientemente compré un barco y quiero enviarlo al extranjero desde Florida, EE. UU.
Me dijeron que podría obtener un reembolso del impuesto sobre las ventas si hago copias de su título y conocimiento de embarque, luego envío los documentos a los recaudadores de impuestos.
¿Es esta información válida? No puedo encontrar mucho al respecto en línea.

Nota: Vivo en Florida

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Sería el impuesto sobre las ventas con el estado de Florida. El IRS solo se encarga de los impuestos federales.

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@mhoran_psprep, ¿sabes el proceso por casualidad? ¿Necesito ir al recaudador de impuestos con documentos? También no estoy seguro de qué documentos preparar.

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Alex Papadimoulis Puntos 168

Tuvimos una pregunta similar, con un estado diferente, en el pasado. Recuerda que los impuestos sobre ventas y uso son manejados por los estados.

Fui a buscar y encontré: Impuesto sobre Ventas y Uso de Embarcaciones: Información para Propietarios y Compradores

¿Qué es gravable? Impuesto sobre Ventas y Uso

Todas las embarcaciones vendidas, entregadas, utilizadas o almacenadas en Florida están sujetas al impuesto sobre ventas y uso de Florida, más cualquier recargo de ventas discrecional aplicable a menos que estén exentas. Los distribuidores y corredores de embarcaciones de Florida están obligados a cobrar impuestos al comprador en el momento de la venta o entrega.

Entonces, ¿qué exenciones hay?

Exenciones Específicas
Embarcaciones Vendidas a No Residentes

Una embarcación vendida por o a través de un distribuidor o corredor registrado a un comprador que sea no residente de Florida en el momento de la entrega de la embarcación en Florida está exenta. Esta exención se aplica a la venta de una embarcación, incluyendo cualquier accesorio, pero no se aplica a la venta de un remolque de embarcación

Existen reglas con respecto a cuán rápido la embarcación tiene que salir del estado, si el comprador es un no residente.

Pero si eres residente, estás fuera de suerte.

Esta exención no se aplica a un residente de Florida, una entidad en la cual la persona controladora es residente de Florida, o una corporación en la cual algún oficial o director sea residente de Florida

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