Sí, parece que está "atascado" en un ciclo de venta de lavado, pero todo lo que significa es que el beneficio fiscal se difiere hasta que finalmente se cierra la posición. La pérdida sólo se traslada a la base de coste de la compra más reciente. La pérdida no "desaparece" para siempre.
Sin embargo, el propósito de la regla de la venta de lavado es evitar la cosecha de pérdidas fiscales mediante el aplazamiento de las pérdidas fiscales hasta el cierre de su posición, pero esa no parece ser su intención. Yo hablaría con un abogado fiscal que se ocupe de las reglas de venta de lavado y vería si hay precedentes que indiquen que los lotes adquiridos regularmente que evitan cualquier ventana de 30 días estarían exentos.
Pero al final, todo lo que estás haciendo es aplazando la pérdida; al final podrás reclamarla.