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¿Puede existir una venta de lavado a lo largo de los años naturales?

Si la venta y posterior recompra de una acción se produce en dos años naturales distintos, pero con 30 días de diferencia, ¿se sigue considerando una venta de lavado a efectos fiscales de la venta del primer año?

Como ejemplo:

  • Venta el 29 de diciembre
  • Compra el 3 de enero del año siguiente

¿Cambia la respuesta si la venta es una disposición inhabilitante de ISOs ejercidas y la recompra es el ejercicio de ISOs adicionales?

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Grzenio Puntos 16802

Sí, de hecho esa es la razón para la regla de la venta de lavado, para evitar que la gente venda al final de un año para reclamar una deducción fiscal por la pérdida realizada, y luego vuelva a comprar al principio del año siguiente, obteniendo una deducción fiscal sin un cambio significativo en la posición. Las normas aplazar esa deducción fiscal hasta que cierre su posición durante más de 30 días.

Si la venta y la compra se producen en el mismo año natural, entonces el efecto neto es nulo, ya que lo único que hace la regla de la venta de lavado es aplicar la base del coste original a las acciones recompradas, aplazando la reducción de impuestos en el peor de los casos.

Por ejemplo, supongamos que tiene 100 acciones que compró por $10 (it doesn't matter when), then sold them on March 1 for $ 8 (realizando un $200 loss), then re-buy them on March 30 for $ 6. A efectos fiscales, la pérdida no sería deducible, pero la base de coste de sus acciones recompradas sería $8 instead of $ 6 (añadiendo la pérdida de 2 dólares a la base de coste), así que en el peor de los casos estarías aplazando la pérdida hasta que vendió las acciones recompradas (por ejemplo, si las vendió por $12, your taxable gain would be $ 400 en lugar de 600).

¿Cambia la respuesta si la venta es una disposición inhabilitante de ISOs ejercidas y la recompra es el ejercicio de ISOs adicionales?

No he visto ninguna excepción específica para los ISOs - pero el punto de la regla de la venta de lavado es evitar la cosecha de pérdidas fiscales por aplazando pérdidas, por lo que si tenía una pérdida por la venta en el peor de los casos podría reclamar esa pérdida cuando vendiera los ISO "adicionales". Si la pérdida era sustancial y quería intentar reclamarla, podría hablar con un contador público para ver si era posible.

O bien, espere 30 días después de la venta de la primera serie de acciones para ejercer las ISOs - no hay pérdida real ya que está comprando al mismo precio de cualquier manera.

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