Poseo un bono venezolano denominado en USD. Vencía en 2020, pero el gobierno estadounidense congeló el pago, por lo que no recibí mi capital ni el cupón final. El bono no entró en mora. ¿Cómo puedo reclamar al IRS un crédito fiscal por el valor de la cantidad combinada pendiente (Capital+Cupón) para aplicarlo a la obligación fiscal del próximo año?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Como señala @littleadv en los comentarios, sólo se puede reclamar una pérdida cuando es definitiva. En el caso de las acciones, muchas corredurías compran acciones sin valor por una literal miseria (cantidad ínfima de dinero). No sé si puedes vender un bono congelado y extranjero ni a quién. A veces se puede renunciar formalmente a una actividad comercial o a cobrar una cantidad adeudada. Pero hasta que no lo hagas, no tienes una pérdida oficial. Encontré un artículo del 8 de octubre de 2022 que dice que la relación entre Venezeula y Estados Unidos se ha descongelado recientemente, así que si yo fuera tú no me daría por vencido todavía.
No obtendrá un crédito fiscal. Lo que obtendrá es una deducción. Sería una pérdida de capital, que puede compensar las ganancias de capital que pueda tener de otras inversiones. Además, puedes deducir 3.000 dólares de tus otros ingresos y trasladar las pérdidas no deducidas a años futuros. Como ocurre con la mayoría de las deducciones, no se deduce de los impuestos el valor total de la pérdida; sólo se obtiene como máximo el 37% y eso sólo si se está en el tramo impositivo más alto.
Sólo podrá reclamar el valor nominal del bono. El cupón es un ingreso que no has recibido, por lo que ni es un ingreso ni es deducible su pérdida.