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¿Cómo puedo obtener la exención de la doble imposición sobre los intereses neozelandeses en virtud del convenio cuando tengo una pérdida pasiva neta en el extranjero?

A título preliminar, tengo doble nacionalidad neozelandesa y estadounidense, resido en Estados Unidos, pero tengo ingresos pasivos de origen neozelandés.

En el sistema fiscal neozelandés, los intereses están sujetos a impuestos, pero la mayoría de las ganancias y pérdidas de capital no están sujetas a impuestos (ni son deducibles). Por lo tanto, no importa si mis pérdidas de capital en Nueva Zelanda superan mis ingresos por intereses de origen neozelandés, seguiría debiendo el impuesto sobre la renta y (según el tratado fiscal) me retendrían el impuesto sobre esos ingresos por intereses.

Por otro lado, según el sistema fiscal estadounidense, las pérdidas de capital son (en general) deducibles fiscalmente, por lo que me preocupa que mis ingresos netos pasivos de origen extranjero resulten nulos o negativos, cuando las pérdidas de capital de origen extranjero superen mis ingresos por intereses de origen extranjero. (¿Qué pasa con la limitación de las pérdidas de capital de 3.000 dólares, se supone que se aplica al calcular el formulario 1116? No lo sé).

Así que, si he seguido las instrucciones del formulario 1116....

Normalmente, aunque haya pagado impuestos sobre los ingresos por intereses en Nueva Zelanda, el crédito fiscal limitado a un importe proporcional a la fracción de mis ingresos de origen extranjero y esa proporción podría parecer cero o negativo si tengo una pérdida neta en el extranjero. [O quizás sólo 3.000 dólares menos que mis ingresos por intereses de fuente extranjera, si se supone que debes aplicar la limitación de las pérdidas totales de capital que se utiliza para el anexo D, de nuevo no lo tengo claro].

Pero entonces, si lo entiendo bien, significa que estaré sujeto a una doble imposición. ¿Por qué? Bueno, en primer lugar, en los Estados Unidos, no puedo deducir cualquier del impuesto ya pagado, como crédito fiscal. Y luego, en Nueva Zelanda, no puedo utilizar cualquier de la pérdida de capital para compensar mis ingresos por intereses, por lo que debo pagar impuestos sobre el importe total de los ingresos por intereses. Y así podría ser gravado en mi extranjero ingresos por intereses en el mismo tipo marginal que si se trataba de ingresos ordinarios estadounidenses sin pérdidas de capital en el extranjero, et sin ninguna forma de acreditar el impuesto extranjero pagado contra él . En otras palabras, mi tipo impositivo marginal sobre los intereses extranjeros no se ve reducido por los impuestos pagados, como debería ser si estoy obteniendo una desgravación por doble imposición.

Entonces, ¿cómo puedo evitar la doble imposición de los ingresos por intereses obtenidos en el extranjero? Parece que debería presentar el formulario 8833, y alegar que los cálculos en el formulario 1116, están causando la doble imposición de los ingresos por intereses. Pero, ¿qué disposición real del código tributario estadounidense se está anulando?

(Y también, ¿la exención de la doble imposición sobre los intereses está cubierta por las disposiciones del tratado? A mí me parece que sí, pero quizá haya entendido algo mal).

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Roland Puntos 6

Ahora me parece que estaba malinterpretando cuál es la fuente de ingresos de las plusvalías.

En el caso concreto de Nueva Zelanda, las ganancias de capital por la venta de activos neozelandeses, siempre que no sean bienes inmuebles, o algunas otras cosas (fuera del ámbito de esta pregunta) no son rentas "de origen convencional" ni tampoco "de origen extranjero".

Hay algunas pequeñas pistas en el texto del apartado 7 (nuevo apartado 8 tras el protocolo de modificación) del artículo 13 "Enajenación de bienes" (es decir, relacionado con las ganancias de capital):

Las rentas o ganancias derivadas de la enajenación de cualquier bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que el enajenante sea residente.

(Los párrafos anteriores se limitan a discutir diversas variaciones sobre el tema de la "propiedad inmobiliaria").

Así que, aunque no soy abogado fiscalista, adiviné que lo esencial de este artículo era decir en esencia que el principal tipo de ganancias patrimoniales que deben considerarse exclusivamente imponibles en el Estado en el que el contribuyente no es residente, por tener su origen allí, son las relacionadas con bienes inmuebles (como una casa o lo que sea). En ese caso, los ingresos se obtienen y tributan principalmente en el estado en el que se encuentra o se encontraba el inmueble.

[Tenga en cuenta que hay que tener un poco de cuidado con los bienes que se cuentan como bienes inmuebles, ya que las acciones o las sociedades o las inversiones que se hacen con bienes inmuebles también pueden contarse como bienes inmuebles. Y los barcos, aviones, etc. tienen un tratamiento especial. Y no me pregunte por el impuesto de expatriación...].

Entonces, ¿cómo se conoce normalmente la fuente de ingresos?

La "fuente" de ingresos parece estar definida principalmente en las secciones 861 y 862 de EE.UU. Desde mi punto de vista, lo interesante de estas secciones es que, en lo que respecta a las ganancias por la venta de bienes, sólo se trata de ganancias por la venta de "bienes inmuebles" que tienen una "fuente" definida, ya sea estadounidense o extranjera.

[El sitio web de Bloomberg Tax me ayudó a localizar las normas de origen "Las normas de origen de los ingresos se aplican junto con las normas que rigen la asignación y el reparto de los gastos entre las fuentes nacionales y extranjeras con el fin de determinar la renta imponible de origen extranjero a efectos del límite de crédito fiscal extranjero prescrito para cada categoría de limitación separada en virtud del artículo 904". Las normas relativas a la fuente de ingresos se recogen en gran medida en los artículos 861, 862, 863 y 865"].

Por último, un punto clave del artículo 865 es bastante sencillo

I.R.C. § 865(a) Norma general - Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, los ingresos procedentes de la venta de bienes personales- I.R.C. § 865(a)(1) - por un residente de los Estados Unidos se obtendrá en los Estados Unidos, o I.R.C. § 865(a)(2) - por un no residente se obtendrán fuera de los Estados Unidos.

Es decir, el hecho de que venda algo que pueda ser nominalmente "extranjero", no significa automáticamente que se trate de un ingreso de origen extranjero. Lo que realmente importa también es el lugar de residencia y otros casos excepcionales que tienen sus propias normas especiales. De estos, hay muchos... a menudo tienen algo de inmobiliario, de sociedad de inversión, de servicios financieros, o de transnacional...

Por cierto, estas normas para las ganancias de capital (ganancias por enajenación de bienes personales) son completamente diferentes a las normas para los dividendos, los intereses, etc.

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Stephen Darlington Puntos 33587

Debería referirse a la cláusula de salvaguarda que EE.UU. pone en (¿casi?) todos sus tratados fiscales, que excluye a los ciudadanos estadounidenses de la mayoría de las disposiciones del tratado. Eso incluye los intereses. Véase la sección 1(3) del tratado. Así que el formulario 8833 no serviría de nada, ya que las disposiciones del tratado no se aplican en este caso.

Así que, lamentablemente, en este caso no se puede evitar la doble imposición. Esto no es inusual. Técnicamente, no se está doble impuestos, sólo se le aplican los impuestos de Nueva Zelanda.

El formulario 1116 de EE.UU. supone implícitamente que todo el mundo grava los ingresos de la misma manera que EE.UU., pero no es cierto. En su ejemplo de Nueva Zelanda, las ganancias de capital no se tienen en cuenta a efectos del impuesto sobre la renta, por lo que en su declaración de impuestos sólo aparecen los intereses. En el formulario 1116 también tienes pérdidas de capital, que habrían compensado los ingresos por intereses, por lo que EE.UU. no permite acreditar el impuesto pagado en Nueva Zelanda, ya que esos ingresos no se gravan en EE.UU.

Estados Unidos es muy agresivo a la hora de gravar los ingresos de origen extranjero de las personas físicas. No te estoy preguntando en qué has invertido exactamente para la parte de las ganancias de capital, pero si no estás familiarizado con el término PFIC - familiarízate.

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