Una de las medidas para cuantificar el riesgo de crédito es el cálculo de la pérdida esperada, que suele cuantificarse como $EL = EAD \times PD \times LGD$
Sin embargo, me he encontrado con un cálculo un tanto extraño que va como sigue.
Digamos que tenemos una exposición de $ \\\$ 1 $ . El tiempo de cálculo es hoy en $T_0$ y nos interesa calcular la pérdida esperada en el periodo de tiempo $T_2$ . Así que la dirección del período de tiempo es $T_0, T_1, T_2$ .
La clasificación actual es $A$ y digamos que los posibles estados de calificación son $A+, A, D$ El $D$ significa "por defecto".
Tenemos estimaciones puntuales del Transition matrix
en el momento $T_1,T_2$ son ${\left(TP\right)}_{T_1}$ y ${\left(TP\right)}_{T_2}$ . Por lo tanto, dos períodos total/cumulative
estimación de Transition matrix
est ${\left(TP\right)}_{T} = {\left(TP\right)}_{T_1} \times {\left(TP\right)}_{T_2}$ . El $i,j$ -ésimo elemento de ${\left(TP\right)}_{T}$ est ${\left(TP\right)}_{T,i,j},i,j=1,2,3$ .
La pérdida esperada se calcula con la siguiente fórmula
$\\\$ 1 izquierda (izquierda (derecha)) T2, 1, 1, veces izquierda (izquierda (derecha)) T1, 3, - izquierda (derecha)) T1, 1, 3, derecho) + izquierda (derecha) T2, 2, 2. \times \left({\left(TP\right)}_{T,2,3} - {\left(TP\right)}_{T_1,2,3}\right)\right) \times LGD$
¿Cree que la fórmula anterior es correcta para estimar la pérdida esperada en dos períodos? No veo este tipo de fórmula en ningún libro de texto. Así que me pregunto si este es un requisito que surge de algún regulador?
Su indicación será muy apreciada.
Gracias por su tiempo.