Algo que no me ha quedado claro después del Brexit. Soy un empresario individual ubicado en los Países Bajos y estoy prestando un servicio a distancia (B2B) a una empresa del Reino Unido. En 2020, durante la transición del brexit, facturaría con una inversión del IVA.
Ahora, no sé con qué facturar. Mi gobierno local no puede ayudarme más, aparte de decirme que no cobro el IVA holandés y que ya no puedo revertir el cobro --> IVA fuera del ámbito de la UE. Tampoco conocen todas las implicaciones. Los artículos que he leído de la Cámara de Comercio tienen información que varía desde, IVA del ámbito de aplicación, IVA inverso y se aplica el IVA del Reino Unido.
Cuando hice una llamada al HMRC explicando mi situación, me dijeron que debe inscribirse en un Número de IVA del Reino Unido y cobro del IVA del Reino Unido . Refiriéndose a estos artículos:
(2,3 suministros imponibles)
"es usted un NETP (véase la sección 9), y realiza cualquier prestación imponible en el Reino Unido, independientemente de su valor e incluyendo las prestaciones de servicios digitales --> debe registrarse a efectos del IVA"
(8.1 NETP - definición)
"Un sujeto pasivo no establecido (NETP) es toda persona que no reside normalmente en el Reino Unido, no tiene un establecimiento en el Reino Unido y, en el caso de una empresa, no está constituida en el Reino Unido"
Básicamente he escuchado mucha información contradictoria y no sé cuál es más acertada. Cualquier consejo sería apreciado.