No se pueden calcular y pagar los intereses con el impuesto adicional que se debe en una declaración enmendada, ya que no hay una línea para dichos intereses en el formulario 1040-X. El IRS lo calculará y le facturará. La razón es que la fecha en que se acredita su pago no es necesariamente la misma fecha en que presenta la declaración enmendada; por ejemplo, su fecha de pago podría ser diferente porque envió su pago antes o después de su presentación, podría haber aplicado el pago en exceso de su declaración anterior, podría estar en un plan de pago .... (Lo mismo ocurre si pagaste de más en tu declaración: no deberías incluir de forma preventiva los intereses que te debe el IRS en tu solicitud de devolución, porque no tienes ni idea de en qué fecha el IRS leerá tu declaración y te devolverá lo que has pagado de más ....)
Curiosamente, cuando Hacienda se ponga a leer tu declaración, deberá cobrarte intereses a partir del lo que ocurra más tarde entre (1) la fecha límite de pago de impuestos de 2020, el 17 de mayo de 2021, y (2) la fecha en que Hacienda le envíe su reembolso de 2020 . Ver Normativa de ingresos 99-40 Debe intereses durante el tiempo en el que el pago de impuestos fue insuficiente. ambos debido et sin pagar. La responsabilidad de los intereses termina en la fecha del matasellos en la que se envía el impago.
El tipo de interés que aplica Hacienda es el tipo federal de los fondos a corto plazo más 3 puntos porcentuales, compuesto diariamente. Durante la mayor parte de este periodo, el tipo de interés de los fondos federales a corto plazo fue cero, y aumentó al 1% el 1 de abril de 2022; por lo tanto, suponiendo que haya recibido su devolución de 2020 hacia mediados de mayo de 2021, en una primera aproximación deberá un poco más del 3% de intereses por sus 1.000 dólares pagados de menos.
Por la tangente... No sé cómo evalúa Hacienda las sanciones por exactitud, pero si te dicen que tienes que pagar dicha sanción, puedes intentar argumentar estos factores de causa razonable para convencerles de que reduzcan la sanción (ver IRM 20.1.1.3.2.2.6 ):
La causa razonable puede establecerse si el contribuyente demuestra la ignorancia de la ley en conjunción con otros hechos y circunstancias. Por ejemplo, considere lo siguiente:
La educación del contribuyente.
Si el contribuyente ha estado previamente sujeto al impuesto.
Si el contribuyente ha sido sancionado anteriormente.
Si se han producido cambios recientes en los formularios fiscales o en la legislación que no se podía esperar razonablemente que el contribuyente conociera.
El nivel de complejidad de una cuestión fiscal o de cumplimiento.
En cualquier caso, los factores de causa razonable no se aplican a los intereses, sólo a las sanciones.