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¿Qué se considera un regalo para mis hijos?

  • Tengo entendido que existe un límite de 16.000 dólares en regalos a cada hijo, nieto, etc. por parte de cada progenitor cada año.
  • Entiendo que si un hijo o nieto asiste a la universidad, el pago de su matrícula no cuenta como regalo.

En primer lugar, ¿he entendido bien estos dos puntos? ¿Hay condiciones adicionales en el segundo punto?

En segundo lugar, supongamos que pago directamente la factura médica o de mantenimiento del hogar de un niño. ¿Se considera sujeto al límite anual?

En tercer lugar, entiendo de otro post en este intercambio que si mi donación anual supera los 16.000 dólares, entonces el exceso se resta de mi umbral permitido para los impuestos sobre el patrimonio. ¿Es esto correcto?

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Stephen Darlington Puntos 33587

En primer lugar, ¿he entendido bien estos dos puntos? ¿Hay condiciones adicionales en el segundo punto?

Sí, hay una condición importante: la matrícula debe pagarse directamente a la institución. Es decir, no le das un cheque a tu hijo y le dices "usa este dinero para pagar la matrícula", sino que se lo das directamente al ecónomo.

En cuanto al primer punto, también existe el "Generation-skipping tax" cuando se trata, por ejemplo, de los nietos. Se trata de tener en cuenta que los abuelos hacen regalos directamente a los nietos, saltándose una generación a efectos del impuesto sobre donaciones y sucesiones.

En segundo lugar, supongamos que pago directamente la factura médica o de mantenimiento del hogar de un niño. ¿Se considera sujeto al límite anual?

Lo mismo ocurre con los gastos médicos, que también están exentos si se pagan directamente. En cambio, los gastos de mantenimiento del hogar u otros gastos de manutención no están exentos.

En tercer lugar, entiendo de otro post en este intercambio que si mi donación anual supera los 16.000 dólares, entonces el exceso se resta de mi umbral permitido para los impuestos sobre el patrimonio. ¿Es esto correcto?

No, no el exceso. Todo.

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Sin embargo, el GSST sólo se aplica a las donaciones que, de otro modo, estarían sujetas al impuesto sobre donaciones, ¿no?

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Sí, si es inferior a la exención de 16 000, no se aplica ningún impuesto, al igual que si se trata de un pago directo de gastos educativos o médicos.

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Tal vez podría añadir que el "restado de mi umbral permitido para los impuestos sobre el patrimonio" no es automática; la OP tiene que presentar una declaración separada del impuesto sobre donaciones (formulario 709, no se presenta como anexo al formulario 1040 ) reclamando que ha donado más de 16.000 $ pero que no debe ningún impuesto sobre donaciones porque quiere que se descuente de su exclusión combinada de impuestos sobre donaciones y sucesiones de por vida (lo que reduce de hecho la exclusión CLGET). Futuro los regalos que superen los 16.000 $ pueden solicitarse de forma similar, pero se necesitarán los datos de los Formularios 709 presentados anteriormente, por lo que las copias del Formulario 709 deben guardarse para siempre y no desecharse.

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