- Tengo entendido que existe un límite de 16.000 dólares en regalos a cada hijo, nieto, etc. por parte de cada progenitor cada año.
- Entiendo que si un hijo o nieto asiste a la universidad, el pago de su matrícula no cuenta como regalo.
En primer lugar, ¿he entendido bien estos dos puntos? ¿Hay condiciones adicionales en el segundo punto?
En segundo lugar, supongamos que pago directamente la factura médica o de mantenimiento del hogar de un niño. ¿Se considera sujeto al límite anual?
En tercer lugar, entiendo de otro post en este intercambio que si mi donación anual supera los 16.000 dólares, entonces el exceso se resta de mi umbral permitido para los impuestos sobre el patrimonio. ¿Es esto correcto?