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¿Cómo registrar las pérdidas de capital de 2015 para compensarlas con las ganancias de capital del año en curso (2022)?

En 2015 incurrí en una pérdida de capital de 10k. No he hecho mucho en las ganancias de capital de ese año desde entonces, así que no he declarado las pérdidas en mi 1040 en 2015 o cualquier año desde entonces (tengo un 1099 de 2015 para demostrar la pérdida), ya que pensé que iba a esperar hasta que iba a necesitar. Es posible que tenga que vender algunas acciones en breve. Cómo registrar las pérdidas de 2015 frente a las posibles ganancias de las acciones que vendería este año (2022)?

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¿Estás diciendo que no hay nada en los formularios de impuestos 2015-2020 que diga que estabas arrastrando pérdidas?

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Stephen Darlington Puntos 33587

Cuando tuviste una pérdida en 2015 fue reconocida en 2015 y declarable en tu declaración de la renta de 2015. No es una tarjeta de "salida de la cárcel" que puedes guardar en el bolsillo.

El 2015 es un año cerrado y ya no se puede modificar esa declaración. Es decir, puedes modificarla, pero no cambiará nada ya que cualquier devolución derivada de esta pérdida adicional no te sería abonada por prescripción. Como son 10K y probablemente tuviste rentas imponibles en todos los años desde entonces, es poco probable que puedas trasladarlas a algún año aún abierto.

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Bueno esto es vergonzoso, acabo de sacar mi pdf de mi 1040 de 2015, efectivamente puse la pérdida en el anexo D. Informé $3020 short term capital losses and $ 7223. (líneas 7 y 15) ¿Cómo informaría en mi 1040 para el año fiscal 2021 para que el IRS sepa que estoy tratando de cancelar mis ganancias de capital en 2021 frente a las pérdidas en 2015 y, cómo hacer esto en paralelo con las pérdidas de capital en 2021?

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@curiousasker no lo harías. Buscarías la hoja de cálculo de pérdidas patrimoniales en tu declaración de 2020 para eso.

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Entonces, si no sabía poner una hoja de cálculo de arrastre desde el año fiscal 2015 1040 anexo D, ¿hay algo que pueda hacer?

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Phil Puntos 11

La compensación de pérdidas de capital sólo va un año a la vez. Si no lo usaste contra ninguna ganancia, y 3k de ingresos ordinarios, en 2016 y 2017 seguro y tal vez 2018 y 2019 dependiendo de los números específicos, lo desperdiciaste. No hay opción de elegir cuándo usarlo, salvo eligiendo cuándo vendes participaciones y con ello obtienes ganancias que la pérdida puede compensar. (Si te sigue gustando la inversión puedes venderla con una ganancia declarable y volver a comprarla; la tan mentada regla de la "venta de lavado" sólo difiere una pérdida en algo que vuelva a comprar en un plazo de 30 días).

Podrías enmendar los años anteriores y si hay reembolsos resultantes para 2018 o tal vez 2019 esos todavía están dentro del estatuto - pero el primero sólo hasta el 18 de abril, y conseguir 3 años procesados en 2,5 meses es dudoso - sobre todo porque creo que todavía tienes que enmendar antes de 2019 en papel, que está atrasado. Pero a menos que uses un preparador pagado, probablemente tendrás que hacerlos a mano, porque no creo que todavía puedas conseguir software de venta al por menor tan atrás.

En el peor de los casos, si no consigues secuenciar 16-18 en el tiempo disponible, tira los dados y archívalos sin esperar. Hace bastante tiempo me encontré en una situación similar de necesitar modificar varios años interdependientes cerca de la fecha límite de devolución, así que los presenté todos en la teoría de que no tenía nada que perder por intentarlo. Como era de esperar, la tramitación los desordenó y marcó todos menos el primero porque no coincidían con los valores no enmendados que había en el expediente, pero me permitieron apelar, y finalmente Apelación lo resolvió y me dio las devoluciones dos años y medio después.

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Y necesitarás que se tramiten primero los de 2015, 2016 y 2017, antes incluso de llegar a los de 2018.... Hacienda puede rechazarlos todos por estar fuera de plazo.

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@littleadv: OP dice que ya presentaron 15 correctamente. Hacienda va a denegar la reembolsos en el 16 y el 17, pero tramitará las enmiendas, para que el 18 y el 19 puedan trabajar si el arrastre les llega (he dicho "tal vez") y se presentan a tiempo (he dicho que 3 años es "dudoso"). Pero añadí una nota al respecto.

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