Pregunta ¿Se puede amortizar la donación de un mural?
Contexto: Se "donó" un mural a un edificio municipal de la localidad pintándolo gratuitamente en el lateral del edificio. Esto se hizo en conjunto con los esfuerzos de embellecimiento del gobierno local. Se trata de un mural que normalmente costaría unos 10.000 dólares por su tamaño y detalle.
Mi comprensión y confusión hasta ahora: He leído aquí que no se pueden contabilizar las horas pro-bono. Pero las horas empleadas en este proyecto equivalen a la creación de una obra de arte. Este arte se creó en una propiedad pública y el coste de los materiales fue cubierto por una asociación local del pueblo. Por lo tanto, no podemos amortizar ningún gasto del proyecto, salvo el tiempo (que, como se ha visto anteriormente, no se puede amortizar). Pero, el resultado final fue que la comunidad "recibió" un bien, no necesariamente un servicio u horas. Por lo tanto, no estoy seguro de si se trata de una donación. obra de arte (puede ser una cancelación) o un servicio (no puede ser una cancelación).
Ubicación: Estoy en los Estados Unidos y en Indiana específicamente
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¡Oh la ironía de tu nombre de usuario al preguntar cómo debe interpretarse tu arte a efectos fiscales!
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¿El "edificio municipal de la comunidad local" es propiedad de un gobierno o de una organización sin ánimo de lucro? ¿Se pueden amortizar las donaciones a una administración?