Estoy tratando de averiguar las implicaciones de mi situación de ingresos en mi elegibilidad para el Crédito Fiscal por Ingreso del Trabajo. Según tengo entendido:
- que las ganancias de capital a corto plazo se gravan al mismo tipo que los "ingresos ordinarios".
- que las ganancias de capital a largo plazo no se consideran definitivamente como rentas del trabajo.
Sin embargo, no sé cuál es la coincidencia entre "renta ordinaria" y "renta del trabajo". Sé que las ganancias de capital a corto plazo siguen siendo diferentes de otras formas de ingresos definidos explícitamente como "rentas del trabajo" (por ejemplo, sueldos, salarios, etc.) porque se declaran en el formulario 8949. Sin embargo, no se excluye explícitamente de la definición de rentas del trabajo que se encuentra aquí o aquí pero tampoco se incluye necesariamente en la definición general. Las plusvalías a corto plazo, ¿pueden considerarse rentas del trabajo?
El caso concreto que me interesa es el de un "comerciante" según la definición de Hacienda . En el caso de los comerciantes, las ganancias se declaran como ganancias de capital a corto plazo, por lo que no incurren en impuestos de autoempleo. Sin embargo, el "comercio" sigue considerándose una empresa según su definición y permite, por ejemplo, deducir los gastos empresariales. Si este negocio genera ingresos, pero los ingresos son de naturaleza de capital a corto plazo, entonces se considera tanto las ganancias de capital a corto plazo y ¿Ingresos ganados?