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¿Las plusvalías a corto plazo se consideran rendimientos del trabajo?

Estoy tratando de averiguar las implicaciones de mi situación de ingresos en mi elegibilidad para el Crédito Fiscal por Ingreso del Trabajo. Según tengo entendido:

  • que las ganancias de capital a corto plazo se gravan al mismo tipo que los "ingresos ordinarios".
  • que las ganancias de capital a largo plazo no se consideran definitivamente como rentas del trabajo.

Sin embargo, no sé cuál es la coincidencia entre "renta ordinaria" y "renta del trabajo". Sé que las ganancias de capital a corto plazo siguen siendo diferentes de otras formas de ingresos definidos explícitamente como "rentas del trabajo" (por ejemplo, sueldos, salarios, etc.) porque se declaran en el formulario 8949. Sin embargo, no se excluye explícitamente de la definición de rentas del trabajo que se encuentra aquí o aquí pero tampoco se incluye necesariamente en la definición general. Las plusvalías a corto plazo, ¿pueden considerarse rentas del trabajo?

El caso concreto que me interesa es el de un "comerciante" según la definición de Hacienda . En el caso de los comerciantes, las ganancias se declaran como ganancias de capital a corto plazo, por lo que no incurren en impuestos de autoempleo. Sin embargo, el "comercio" sigue considerándose una empresa según su definición y permite, por ejemplo, deducir los gastos empresariales. Si este negocio genera ingresos, pero los ingresos son de naturaleza de capital a corto plazo, entonces se considera tanto las ganancias de capital a corto plazo y ¿Ingresos ganados?

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Stephen Darlington Puntos 33587

Las ganancias de capital son no ingresos devengados. Las ganancias de capital a corto plazo se gravan al mismo ritmo como ingresos ganados, pero no convierte mágicamente los ingresos pasivos en activos. Las rentas del trabajo se definen en IRC Sec. 32(c)(2) :

(2) Ingresos ganados

(A) El término "ingresos ganados" significa

  • (i) los sueldos, salarios, propinas y otras remuneraciones de los empleados, pero sólo si dichas cantidades pueden incluirse en la renta bruta del ejercicio fiscal, más
  • (ii)> el importe de los ingresos netos del contribuyente procedentes del trabajo por cuenta propia durante el ejercicio fiscal (en el sentido del artículo 1402(a)), pero dichos ingresos netos se determinarán teniendo en cuenta la deducción permitida al contribuyente por el artículo 164(f).

Los comerciantes declaran sus ingresos en el Anexo C en lugar de en el formulario 8949, y entonces sí que se tratan como ingresos empresariales (por cuenta propia) (pero entonces se pierden los beneficios de las ganancias de capital a largo plazo, a menos que se sigan las reglas con cuidado). Entonces puedes deducir los gastos (suscripciones a periódicos, oficina en casa, gastos de comunicación, etc.).

Sin embargo, los ingresos que obtenga como comerciante no podrán acogerse al EITC de todos modos, ya que sus ingresos seguirán sin considerarse "ganados" a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Véase IRS Pub. 596 y la hoja de trabajo referenciada.

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