Supongamos que un padre quiere regalar parte de su patrimonio a su hijo de 3 años para que éste pueda empezar a utilizarlo cuando cumpla los 18 años.
¿Cuáles serían las principales diferencias entre crear un fideicomiso o abrir una cuenta de custodia simple?
En particular
- ¿Las consecuencias del impuesto sobre donaciones serían exactamente las mismas en ambos casos? Si lo he entendido bien, en ambos casos el impuesto sobre donaciones se activaría cuando los activos se transfieren a la cuenta de custodia o al fideicomiso.
- ¿Las consecuencias del impuesto sobre la renta serían exactamente las mismas en ambos casos? Si he entendido bien, si los activos se venden en la cuenta del custodio, el hijo tiene que presentar el formulario 1040. Sin embargo, ¿cómo se presentarían los impuestos sobre la renta con el fideicomiso - estarían bajo el nombre de los otorgantes o de una entidad separada?
- ¿Las opciones de inversión son las mismas para la cuenta fiduciaria y la cuenta de custodia? En otras palabras, ¿pueden ambas diversificarse en acciones, bienes inmuebles, etc.?
- Si el beneficiario recibiera acciones en lugar de dinero en efectivo, ¿se transferiría la base de coste de la misma manera en la cuenta del custodio y en el caso del fideicomiso?