Tengo una cantidad de dinero en un banco europeo, y prefiero tenerla en una cuenta corriente por dos razones. Una, no sé cuánto necesitaré gastar el año que viene sin previo aviso, y dos, las cuentas de ahorro no ofrecen tipos de interés lo suficientemente altos como para que me moleste en perder el tiempo firmando el papeleo. El banco es austriaco, pero yo vivo en otro Estado de la UE, donde el banco tiene una filial que opera localmente.
Sin embargo, dadas las perspectivas económicas actuales como resultado del circo en Estados Unidos, me preocupa que nos enfrentemos a otra crisis bancaria dentro de un par de años. En caso de quiebra de un banco, el Estado, según la normativa de la UE, garantiza los depósitos hasta una determinada cantidad. Pero, ¿hay alguna condición para ello? ¿Deben ser depósitos en cuentas de ahorro o también se aplican los depósitos en cuentas corrientes, por ejemplo?
Además, ¿qué estado garantiza la cuenta? ¿El estado en el que reside el titular de la cuenta, el estado en el que está la cuenta bancaria, o el estado de la empresa de la cuenta bancaria, o algo más (por ejemplo, un fondo de la UE)? (Y para obtener puntos extra, ¿cómo se ve afectado, si es que lo está, por el Brexit?)