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¿Debo presentar el FBAR para el primer año de residencia permanente?

Yo no era residente de los EE.UU. (o B1/B2) y no en los EE.UU. en los días anteriores a noviembre de 2014. Obtengo la residencia permanente y me quedo unas semanas, y salgo de EE.UU. debido al trabajo en el país extranjero. Tengo cuentas bancarias en el extranjero que superan el umbral de declaración. ¿Debo llenar y reportar todas mis cuentas bancarias en el extranjero el próximo año?

Otra cuestión es la relativa a la notificación del registro bancario. Un banco suele crear diferentes números de cuenta para diferentes fines, como cuenta corriente, de ahorro, de depósito, de divisas. Así que mi cuenta en un banco puede tener varios números de cuenta. ¿Cómo debo informar de ellos en el sistema de archivo? ¿Tengo que rellenar cada número y la cantidad máxima como registros separados en un formulario para el mismo banco en mi informe?

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Stephen Darlington Puntos 33587

Lo he investigado. Parece que si eres residente permanente en cualquier momento del año, se te considera residente a efectos fiscales durante ese tiempo. Eso significaría que usted está obligado a presentar FBAR para el año si usted es un residente permanente en cualquier momento del año, incluso si es un solo día.

No tengo una respuesta definitiva para tu segunda parte de la pregunta, revisa las instrucciones. Pero supongo que si es fácil de identificar estas cuentas - sólo escribirlos todos, de lo contrario sólo escribir algo que permitirá FinCEN para vincular las cuentas a usted (número de identificación nacional funcionaría, probablemente).

Pero hable con un asesor fiscal autorizado (EA/CPA autorizado en su Estado) para estar seguro.

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