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Límite de caducidad de la deuda del Informe de Crédito: acreedor original vs. Cobro

Estoy confundido acerca de cómo el prescripción de la acción con respecto a la deuda se aplica a lo que se informa en un informe de crédito real de las 3 agencias de informes de crédito en los Estados Unidos. Investigando el tema en Internet, he encontrado que se aplican al menos 2 estatutos legales distintos:

  1. La ley de prescripción que establece un límite de tiempo para cuando un acreedor puede realmente sue para el reembolso de una deuda, y
  2. El plazo de prescripción para que una agencia de información crediticia (como Transunion, etc.) puede realmente informe la existencia de una deuda.

Parece que (1) varía de un estado a otro, mientras que (2) se rige a nivel federal por la Ley de Información Crediticia Equitativa (FCRA), y que el plazo de prescripción para (2) es de 7 años.

Bien, hasta ahora entiendo esto. Pero tengo dificultades para encontrar una respuesta directa sobre a qué "informe" concreto se aplica realmente la Ley de Información Crediticia Justa. Para explicar lo que quiero decir: digamos que usted saca una tarjeta de crédito, carga 1.000 dólares y luego no la devuelve. El acreedor en este caso sería el banco que emitió la tarjeta de crédito. Después de que la cuenta permanezca en mora durante algún tiempo, digamos unos meses, el banco generalmente contratará a un tercera parte - alguna agencia de cobros externa- para cobrar realmente la deuda. Supongamos que pasan algunos años y la agencia de cobros no consigue recuperar la deuda, por lo que la vende a algún otros agencia de cobros, que sigue intentando cobrar la deuda.

Después de que pasen muchos años, entra en vigor el plazo de prescripción de la Ley de Información Crediticia Justa. Pero, ¿cuál es la punto de partida para la prescripción? ¿Es el día en que el "acreedor original" (es decir, el banco emisor original que le dio la tarjeta de crédito) informó de la deuda a Transunion/Equifax/Experian? ¿O es el día en que un tercero agencia de cobros ¿ha comunicado la deuda a las agencias de información crediticia?

Si se trata de esto último, ¿no podría aplicarse el plazo de prescripción de la Ley de Información Crediticia Equitativa? nunca a medida que la deuda pasa de una agencia de cobros a otra, de modo que cada vez que una agencia de cobros informa de la deuda, el plazo de la FCRA se reinicia.

Me parece de sentido común suponer que el plazo de prescripción debe aplicarse a la fecha en que el acreedor original informa de la deuda. Pero esto no coincide con mis observaciones reales con un informe negativo reciente en mi informe de crédito. Muestra una agencia de cobros que informa de una deuda, y dice que la deuda fue reportada por primera vez ("colocada para el cobro") en 2015. Pero el "acreedor original" es un banco con el que abrí una cuenta al menos 10 o más años atrás.

Así que mi pregunta es, ¿cómo se aplica exactamente la FCRA? ¿El plazo de prescripción se aplica siempre a la fecha en que el acreedor original informó de la deuda? ¿O puede seguir reiniciándose cada vez que la deuda pasa a otra agencia de cobros?

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Magnus Gladh Puntos 126

En primer lugar, no soy abogado, y la respuesta legal correcta dependerá principalmente del lugar... del Estado en el que vivas... y de algunos hechos muy específicos. Así que esta es una respuesta teórica general.

El SOL no tiene nada que ver con la fecha de notificación de la deuda. Tampoco tiene nada que ver con la fecha de apertura de la tarjeta de crédito.

El SOL de una deuda contractual que usted creó con una entidad depende de los acontecimientos que suceden entre usted y esa entidad. Dado que la deuda es a través de un contrato, la fecha de incumplimiento del contrato está fijada por el mismo. Ese incumplimiento, normalmente cuando usted no paga, es lo que les da el derecho/deber de demandar. Tras un breve periodo de tiempo después del impago, el reloj empieza a correr. (Por lo general, su derecho/deber de demandar comienza a partir del momento en que supieron, o DEBERÍAN HABER SABIDO, que habías incumplido el contrato y que habían sufrido daños).

Sin embargo, cada vez que vuelvas a admitir la deuda, por ejemplo, realizando un pago, tu acto de reconocimiento de la deuda puede volver a poner en marcha el reloj, renegociando las condiciones del contrato. Por lo tanto, puedes considerar la fecha del primer incumplimiento como tu "inicio argumentado" del SOL, pero la fecha del último pago que hiciste es tu posición de repliegue. (No voy a entrar en todo lo que ELLOS podrían argumentar).

Si la oficina de cobro de créditos les ha informado de que usted contrajo la deuda en un momento posterior a la fecha de su último pago, entonces su informe es falso. Lo que hay que hacer al respecto es una cuestión legal, y lo que funciona allí en Texas podría no funcionar en Maine o viceversa.

Empiece por determinar cuándo cree que puede haber empezado el plazo de caducidad real. Si el vencimiento está todavía en el futuro, podría ser prudente esperar hasta que haya pasado esa fecha para iniciar cualquier acción.

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Varundroid Puntos 111

Si se trata de esto último, ¿no podría ser que el plazo de prescripción de la Ley de Informes Crediticios Justos no entrara nunca en vigor, ya que la deuda pasa de una agencia de cobros a otra, de modo que cada vez que una agencia de cobros informa de la deuda, el plazo de la FCRA se reinicia de hecho?

No. Una deuda es, casi por definición, una obligación legal. Una vez que el plazo de prescripción para la ejecución de la deuda ha pasado, ya no hay obligación de transmitirla. Una agencia de cobros (o el acreedor original) puede vender el "zombi" a otra agencia de cobros, pero no existe la obligación legal de que esa agencia informe si usted no la paga.

Pero ten cuidado. Es muy fácil hacer algo que restablezca la prescripción de la deuda y los cobradores experimentados se tratar de engañarte para que lo hagas.

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