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Exclusión de las rentas del trabajo en el extranjero/crédito fiscal en el extranjero cuando está presente en EE.UU.

Soy ciudadano de Noruega y de Estados Unidos por nacimiento. Nunca antes de 2014 he residido en Estados Unidos. Soy estudiante de doctorado en mi Noruega natal, pero aquí se nos considera empleados y se nos paga un salario. Tengo entendido que tengo que presentar una declaración al IRS cada año y declarar estos ingresos, y que puedo utilizar la exclusión de ingresos ganados en el extranjero para no tener que pagar ningún impuesto en los Estados Unidos.

Ahora bien, como parte de mi trabajo de doctorado, en 2014 visité una universidad estadounidense y residí en el país durante aproximadamente medio año. Durante este periodo, mi empleador (mi universidad de origen) me pagó normalmente, y mi país de origen dedujo el impuesto sobre la renta ordinario de esta paga. El dinero se ingresó en mi cuenta bancaria noruega como siempre lo ha hecho; no tengo cuentas en Estados Unidos.

A la hora de presentar mi declaración de la renta 2014, estoy confundido. Tal vez alguien pueda iluminarme con respecto a lo siguiente:

  • ¿Puedo utilizar la exclusión de las rentas del trabajo en el extranjero en mi situación?

  • Si no es así, ¿cómo debo hacer para no tributar doblemente en 2014?

  • Parece que Noruega tiene un tratado fiscal bilateral con Estados Unidos, que, si lo estoy leyendo bien, parece indicar que los "investigadores visitantes a universidades" (que realmente parece que yo calificaría como) no deben ser gravados por o bien país durante su estancia. Esto parece demasiado bueno para ser verdad, y no es algo a lo que aspire (pagaré gustosamente mis impuestos en casa, sólo quiero asegurarme de no pagar dos veces), pero si fuera cierto, ¿cómo se hace para presentar las declaraciones a Hacienda basadas en esos tratados? ¿Es algo que uno puede hacer por su cuenta?

  • Ni siquiera pensé en los impuestos estatales; éstos sólo deberían aplicarse a los ingresos procedentes del estado en el que vivo, ¿no?

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Stephen Darlington Puntos 33587

¿Puedo utilizar la exclusión de las rentas del trabajo en el extranjero en mi situación?

Sólo parcialmente, ya que los días que pasó en los Estados Unidos deben ser excluidos. Tendrás que prorratear el límite de exclusión y aplicarlo sólo a los ingresos obtenidos mientras no estabas en EE.UU.

Si no es así, ¿cómo debo hacer para no tributar doblemente por 2014?

Las cantidades que no puede excluir son imponibles en EE.UU., y puede utilizar una parte de su impuesto noruego para compensar la deuda tributaria estadounidense. Utilice formulario 1116 por eso. Formulario 1116 con formulario 2555 en la misma vuelta requerirá algunos ejercicios de aritmética, pero hay hojas de trabajo para eso en las instrucciones.

Además, Tratado entre Estados Unidos y Noruega puede entrar en juego, así que compruébalo. Puede ayudarle a reducir la cuota tributaria en EE.UU. o a reclamar un crédito sobre los impuestos de EE.UU. en Noruega.

Parece que Noruega tiene un tratado fiscal bilateral con los Estados Unidos, que, si Si lo leo correctamente, parece indicar que "los investigadores visitantes a las universidades" (que realmente parece que yo calificaría como) debe no deben ser gravados por ninguno de los dos países durante su estancia.

La parte pertinente del tratado es el artículo 16.

El artículo 16, apartado 2, letra b), le permite una exención de 5.000 dólares durante un año de estancia en EE.UU. por su salario de la escuela noruega. Seguirás tributando en Noruega. Para reclamar el beneficio del tratado debe adjuntar formulario 8833 a su declaración de impuestos, y deduzca la cantidad correspondiente en la línea 21 de su formulario 1040.

Sin embargo, como usted es ciudadano estadounidense, ese artículo no se le aplica (véase la "cláusula de salvaguardia" del artículo 22).

Ni siquiera pensé en los impuestos estatales; éstos sólo deberían aplicarse a los ingresos procedentes del estado en el que vivía, ¿verdad (es decir, 0 dólares)?

No sé en qué Estado estaba usted, así que es difícil decirlo, pero sí, el Estado en el que estaba es el que debe tributar. Tenga en cuenta que el tratado fiscal entre Noruega y los EE.UU. es entre Noruega y el Federal gobierno, y no se aplica a los Estados. Por lo tanto, los ingresos que obtuvo mientras estaba en los EE.UU. se será imponible por el Estado en el que estuvo, y tendrá que presentar una declaración de "no residente" allí (si ese Estado tiene impuestos sobre la renta - no todos lo tienen).

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