Hay varios conceptos que están relacionados entre sí: AML (antiblanqueo de capitales), CTF (lucha contra la financiación del terrorismo), KYC (know you customer) y PEP (persona políticamente expuesta).
El objetivo es asegurarse de que la cuenta no se utiliza para manipular fondos de origen dudoso o con una intención dudosa:
- producto del delito
- financiación de la delincuencia o el terrorismo
- corrupción
- evasión de impuestos ...
Todo comienza con KYC: conoce a tu cliente. Por eso, cuando abres una cuenta tienes que demostrar tu identidad, decir a qué te dedicas, cuánto ganas, etc. El banco (u otra entidad financiera o de pago) cotejará tu identidad con algunas bases de datos, entre ellas la lista de personas políticamente expuestas (PEP), que son personas en posición de poder (ministros, diputados, altos directivos de grandes empresas públicas, etc.), que podrían ser objeto de corrupción, y más. Las PEP estarán sujetas a controles más estrictos y, por supuesto, cualquier persona que figure en listas de sanciones, vinculada a la delincuencia, al terrorismo o a países sometidos a sanciones no podrá, por lo general, abrir una cuenta, o estará sometida a una cuidadosa observación.
Una vez que saben quién eres y te abren una cuenta, se realizan controles de las operaciones de entrada y salida. Todo lo que supere una determinada cantidad será comunicado a las autoridades competentes (por ejemplo, Fincen en Estados Unidos, Tracfin en Francia, etc.). Todo lo que se salga de lo normal también. Si envía o recibe dinero a/de una persona, organización o país sospechoso, será señalado. Si envía o recibe repentinamente grandes cantidades de dinero que no coinciden con sus ingresos o gastos habituales, se le marcará.
En algunos casos te harán preguntas. Puede tratarse de una operación perfectamente legítima que sólo se sale de lo normal. En otros casos, se limitan a informar a las autoridades y son ellas las que hacen el seguimiento, posiblemente cruzando con otros informes o cualquier otra información que puedan tener. Dependiendo de la naturaleza de la transacción inusual o sospechosa, puede ser comunicada a las autoridades fiscales (por ejemplo, el IRS en EE.UU.) si se sospecha de evasión de impuestos, a la policía o a la justicia si se sospecha de otras formas de fraude (blanqueo de dinero, productos del delito...), o incluso a la lucha contra el terrorismo (FBI en EE.UU.) si puede implicar la financiación del terrorismo.
Tenga en cuenta que, aunque en muchos lugares existen umbrales para las operaciones que deben declararse (como 10.000), dividir una transacción en varias más pequeñas (lo que se denomina "estructuración") no impedirá la declaración (al contrario, hace que las cosas sean aún más sospechosas).
A veces, todas estas medidas significan que incluso la persona más inocente se verá agobiada por preguntas, retrasos y demás, sólo porque ocurre algo inusual. Pero todas estas medidas no van a desaparecer a corto plazo (y los bancos que no las han cumplido y han hecho la vista gorda han aparecido regularmente en los titulares, recibiendo enormes multas, para disuadir a otros).