Nota esta respuesta es para un individuo que falleció en 2019 y cuyos beneficiarios tienen la oportunidad de hacer "Stretch IRA". Los beneficiarios de los fallecidos en 2020 y posteriores no pueden realizar distribuciones de RMD a lo largo de la vida de los beneficiarios.
De: Publicación 590-B (2020), Distribuciones de acuerdos individuales de jubilación (IRA)
Se dice al principio.
Los RMD no son necesarios en 2020. La nueva legislación exime temporalmente de la obligación de realizar distribuciones mínimas requeridas (RMD) en 2020 en respuesta a la pandemia de coronavirus. Ya sea que esa distribución sea una de una serie de RMD o la RMD inicial que se requeriría antes del 1 de abril para un contribuyente que cumpla 70½ años en el año fiscal 2019, no se requiere ninguna RMD.
Y en una sección posterior:
Los RMD no son necesarios en 2020. Usted no está obligado a hacer RMD en el año fiscal 2020, ya sea que esa distribución sea una requerida después de la RMD inicial en una serie de distribuciones requeridas o la distribución que sería requerida antes del 1 de abril para un contribuyente que alcanza la edad de 70½ años en el año fiscal 2019.
Creo que la frase clave es "si esa distribución es una requerida después de la RMD inicial en una serie de distribuciones requeridas". Yo interpreto que eso incluye a las IRAs heredadas con RMD que van a los beneficiarios.
Así que estoy de acuerdo con su interpretación de que no se requiere RMD para 2020. Yo me aseguraría de que las IRAs beneficiarias se configuran con prontitud, ya que las normas fiscales normales probablemente se aplicarán para 2021.
Seguimiento de las cuentas individuales de los beneficiarios
Aquí estoy haciendo la suposición de que todos los demás requisitos legales se cumplieron, y que todos los beneficiarios son personas no cónyuges.
P: Si no se crean todas las cuentas de beneficiario antes del año siguiente al fallecimiento del titular de la cuenta IRA tradicional, ¿las normas COVID modifican alguna fecha de vencimiento?
R: No se modificó la fecha de creación, pero se permitió la selección del cálculo de la RMD
De: El IRS anuncia una exención para las distribuciones mínimas requeridas de las cuentas de jubilación a las que se renunció en virtud de la Ley CARES que enlaza con Aviso 2020-51
V. OTRAS CUESTIONES
Q-2. En el caso de un plan que permite a un empleado o beneficiario elegir si los RMD se determinan utilizando la regla de los 5 años del § 401(a)(9)(B)(ii) o la regla de la esperanza de vida del § 401(a)(9)(B)(iii) y (iv), ¿el § 401(a)(9)(I) amplía el plazo para realizar la elección?
A-2. Sí, si un plan permite a un empleado o beneficiario elegir si se aplica la regla de los 5 años o la regla de la esperanza de vida para determinar los RMD, el plazo para realizar esa elección suele ser el final del año natural siguiente al año natural del fallecimiento del empleado. Por ejemplo, si un empleado de 50 años de edad de un plan que proporciona la elección descrita en el § 1.401(a)(9)-3, P&R-4(c) fallece en 2019 con su hermana como beneficiaria designada, la disposición del plan exigiría la elección antes de finales de 2020. Sin embargo, según el § 401(a)(9)(I), ese tipo de plan puede ser modificado para permitir la ampliación del plazo de elección hasta finales de 2021.
Q-6. Además de las prórrogas previstas en las preguntas y respuestas 2 y 3 de esta notificación y de las orientaciones sobre reinversión que figuran en la sección III de esta notificación, ¿se han ampliado otros plazos o se han modificado los requisitos de reinversión a la luz del artículo 2203 de la Ley CARES?
A-6. No, la sección 2203 de la Ley CARES y la sección III de este aviso sólo abordan ciertos plazos y requisitos de renovación. Así, por ejemplo, no se amplía el plazo del 30 de septiembre siguiente al año del fallecimiento en el § 1.401(a)(9)-4, P&R-4 (relativo a la determinación de los beneficiarios designados); el plazo del 31 de octubre en el § 1.401(a)(9)-4, P&R-6(b) (relativo a la fecha en la que el fiduciario de un fideicomiso que es un beneficiario designado del plan debe proporcionar al administrador del plan determinada información); o el plazo del último día del año establecido en la sección 1.401(a)(9)-8, Q&A-2(a)(2) (relativa a la fecha en que deben establecerse las cuentas separadas) . Del mismo modo, si un partícipe o beneficiario fallece en 2020, no se amplía el período de 5 años descrito en el § 401(a)(9)(B)(ii) o el período de 10 años descrito en el § 401(a)(9)(H)(i) o en el § 401(a)(9)(H)(iii), según corresponda.
P: ¿Significa eso que todos los beneficiarios se quedan con el RMD individual más antiguo?
R: No necesariamente:
De: IRS Pub 590B 2020 - Múltiples beneficiarios individuales
Múltiples beneficiarios individuales. Si, a 30 de septiembre del año siguiente al del fallecimiento del titular, hay más de un beneficiario, el beneficiario con menor esperanza de vida será el designado si se dan las dos circunstancias siguientes.
- Todos los beneficiarios son personas físicas.
- La cuenta o prestación no se ha dividido en cuentas o acciones separadas para cada beneficiario.
Por lo tanto, si de los cuatro beneficiarios, digamos, dos crean y reciben su asignación en 2020, esos dos podrán tomar los RMD a lo largo de sus respectivas vidas individuales. El tercero y el cuarto estarían limitados a un RMD en la esperanza de vida más corta (para esos dos), y esos individuos quizás tendrían una penalización por RMD (no tengo claro este punto respecto a las penalizaciones por "distribuciones de beneficiarios perdidos/no disponibles") en un año normal.
Por lo que sé, una vez que la distribución está en una cuenta de beneficiario designada por separado, es independiente:
Desde IRS Pub. 590B - Cuentas separadas :
Cuentas separadas. Una sola cuenta IRA puede dividirse en cuentas o acciones separadas para cada beneficiario. Estas cuentas o participaciones separadas pueden establecerse en cualquier momento, ya sea antes o después de la fecha de inicio requerida del propietario. Por lo general, estas cuentas o participaciones separadas se combinan para determinar la distribución mínima requerida. Sin embargo, estas cuentas o participaciones separadas no se combinarán a efectos de la distribución mínima requerida tras el fallecimiento del titular de la IRA si las cuentas o participaciones separadas se establecen antes del final del año siguiente al del fallecimiento del titular de la IRA.
Dada la frecuencia con la que cambian las normas fiscales además de la COVID, la información anterior debería ser suficiente para enmarcar cualquier pregunta al administrador de la cuenta IRA de su difunto.