Supongamos que un banco realiza un swap de tipos de interés con una contraparte, y que esta operación está garantizada.
He oído hablar de un término específico en dicho acuerdo de garantía, en el que se establece que el pago de intereses sobre dicha garantía (que se recibe o se paga) se fija en cero.
¿Qué significa en realidad? Si yo recibo la garantía y si hay algún ángulo de pago de intereses según el contrato, entonces siempre pagaré intereses, ¿verdad? Del mismo modo, si la contraparte del banco recibe la garantía, entonces pagará intereses al banco, ¿no es así?
Así que el pago de intereses siempre será positivo, ¿no es así?
Entonces, ¿qué significa exactamente la afirmación de que el interés de la garantía está a cero?
Cualquier idea será muy útil
Gracias por su tiempo