Estoy a punto de comenzar un trabajo por contrato con un cliente que me ha pedido que le facilite el contrato. Utilicé la plantilla genérica de contrato de consultoría de Qdos (le hice saber al cliente que esto es lo que estaba haciendo) y cambié algunas partes para hacerlo relevante. Pero hoy han vuelto a preguntarme sobre la propiedad intelectual y una cláusula concreta:
En la medida en que no se adquieran automáticamente por efecto de la ley o en virtud de este Contrato, la Consultoría tiene la titularidad legal de estos derechos e invenciones en fideicomiso para el Cliente.
¿Qué significa esto? No estoy buscando asesoramiento jurídico sobre la redacción del contrato, ya que estoy seguro de que eso estaría fuera del alcance de este sitio, pero me gustaría entender por qué la propiedad intelectual puede no ser transferida automáticamente al cliente o contra qué tipo de situaciones protegería esta cláusula.