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¿Debo entregar los gráficos digitales al cliente para que me pague el trabajo anterior?

He realizado trabajos independientes para una empresa local en Reno, NV. He gestionado y creado contenido para publicar en la página de facebook de la empresa. La señora de marketing procesa mis facturas para el pago, pero el propietario de la empresa escribe los cheques. Cuando dejé este trabajo, envié una factura para reflejar el número de días del mes que había gestionado la página antes de dejarlo.

La comercializadora me dijo por correo electrónico: "Preferiría que me presentara un pendrive con una amplia biblioteca de fotos, gráficos y testimonios que incluya todas las imágenes que han aparecido en Facebook y todas las que le he proporcionado yo. Cuando reciba ese material, tramitaré su factura para el pago". Le envié un correo electrónico a la señora de marketing diciendo que el pendrive estaba listo. Me contestó que revisaría el pendrive y me avisaría de un cheque para este último mes.

¿Estoy obligado a dar un pendrive para que me paguen?

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SinisterMJ Puntos 148

Algunos desarrolladores web de aquí pueden saber mejor que yo, pero no creo que estés legalmente obligado a enviarles nada. Y no creo que debas hacerlo hasta que te paguen y el cheque sea válido.

Es posible que lo hagan porque están nerviosos, pero una vez que les das esos datos no tienen nada más que desear y que ella diga "lo revisaremos y luego VEREMOS lo de tu cheque", me pondría nervioso.

Dado que no tienes un contrato, y que se trata de una petición que nunca aceptaste de antemano, yo encontraría una forma muy educada de decir algo así: "Mi política es retener mi propiedad intelectual hasta que se me pague, pero le aseguro, por escrito, que le enviaré definitivamente todos los archivos una vez que se haya liquidado el pago".

Además, para que se sientan cómodos con lo que estás enviando, yo enviaría capturas de pantalla del directorio/archivos en la clave de datos.

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Veehmot Puntos 130

Si no consigues que sean razonables, elabora un contrato acordado por ambas partes en el que se estipule lo que va a ocurrir a partir de ahora. O bien les das los bienes y luego te pagan a ti, o bien te pagan a ti y luego les das a ellos los bienes; el orden no importa realmente mientras ambos obtengáis lo que queréis. De este modo, cualquiera de los dos puede demandar al otro por incumplimiento de contrato si no recibe lo que se le debe.

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