Estoy preparando mis impuestos sobre la renta de Estados Unidos de 2017 y he recibido un 1099-B del corredor de mis cuentas patrocinadas por el empleador que incluye varias pérdidas de capital a corto plazo que se designan como ventas de lavado.
He investigado la documentación de Hacienda y otras fuentes, y las ventas parecen calificarse técnicamente como ventas de lavado. Sin embargo, no estoy seguro de cómo contabilizarlas. Mi empresa de corretaje me ha proporcionado formularios 1099-B terriblemente inexactos este año y varios años en el pasado y no ha sido en absoluto útil en la explicación de sus cálculos de base de costos.
Las normas de venta de lavado se activan por los depósitos de acciones del ESPP (plan de compra de acciones para empleados) y las concesiones de RSU (unidades de acciones restringidas), seguidas de una venta de RSU compartidas. Todas mis ventas de acciones proceden de lotes específicamente identificados.
Ejemplo 1: Esta es la primera secuencia que han identificado como pérdidas por lavado.
- 27 de febrero: Poseer 4000 acciones
- 28/02: Compra de 1000 acciones de la compra de ESPP, lote A, base a 20$/acción
- 20/3: Depósito de 2000 acciones de la concesión de RSU, lote B, base a 40 $/acción
- 4/10: Vender 2000 acciones del lote B a 35$/acción
- no hay más transacciones hasta el 5/15
En este caso, las acciones que vendí parecen satisfacer los criterios técnicos de una venta de lavado. Las acciones depositadas el 20/3 son las únicas candidatas a "acciones de sustitución" cuya base debe ajustarse según las normas del IRS. Pero esas son también las acciones que vendí. Las acciones de la compra del 28/2 tenían más de 30 días desde la venta, por lo que no parecen cumplir los requisitos.
Así que no tengo ni idea de cómo explicar esto. Me parece que las pérdidas deberían ser deducibles aquí, ya que cualquier ajuste de base se aplicaría a las acciones que vendí.
El ejemplo 2 es similar, pero bastante más complejo:
- 30/8: Poseer 3000 acciones de varios lotes
- 31/08: Compra de 347 acciones de la compra de ESPP, lote A, base a 20$/acción
- 22/9: Depósito de 1972 acciones de la concesión de RSU, lote B, base a 40 $/acción
- 25/9: Vender 1427 acciones del lote B a 35$/acción
- 25/9: Vender 175 acciones del lote C más antiguo, con una base de 20$/acción (SIN PÉRDIDA)
- 10/3: Vender las 545 acciones restantes del lote B a 35 $/acción
- 13/10: Vender 600 acciones del lote D más antiguo, con una base de 20$/acción (SIN PÉRDIDA)
- no hay más transacciones hasta el 15/12
En este caso, las dos ventas del lote B (25/9 y 3/10) parecen calificarse como pérdidas por ventas de lavado. Los candidatos a acciones de reemplazo para la venta del 25/9 son las acciones del lote A (31/8, que todavía se mantiene hoy) y el lote B (totalmente vendido). Mi interpretación de esto de la Publicación 550 del IRS:
Más o menos acciones compradas que vendidas. Si el número de acciones o valores sustancialmente idénticos que compra en los 30 días anteriores o posteriores a la venta es mayor o menor que el número de acciones que vendió, debe determinar las acciones concretas a las que se aplican las normas de venta de lavado. Para ello, compare las acciones compradas con un número igual de acciones vendidas. Compare las acciones compradas en el mismo orden en que las compró, empezando por las primeras acciones compradas. Las acciones o valores así emparejados están sujetos a las reglas de venta de lavado.
es que la sustitución sería la totalidad del lote A, más las acciones del lote B. Los únicos candidatos a la sustitución en la venta del 10/3 serían las acciones del lote B, independientemente del tratamiento del lote A, ya que el lote A fue adquirido más de 30 días antes de la venta del 10/3.
De nuevo, me parece que las pérdidas deberían ser deducibles como en mi ejemplo 1, salvo posiblemente las 347 acciones que podrían corresponder al lote A.
Se agradecerán los consejos.