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¿Pagar al vendedor con la plica antes del cierre de la propiedad para poder terminar la hipoteca?

Digamos que el vendedor no quiere conceder una prórroga al comprador para que su prestamista pueda terminar los trámites de la hipoteca.

Sin embargo, el comprador tiene suficiente dinero en efectivo y es completamente capaz de pagar al vendedor en el plazo original.

  1. ¿Es posible que el comprador pague al vendedor con su dinero en efectivo antes de que finalicen los trámites de la hipoteca y que luego pida al prestamista que le entregue los ingresos de la hipoteca?
  2. En caso afirmativo, ¿tendría que ser antes o después del cierre?
  3. Si después del cierre, entonces ese préstamo se calificaría como hipoteca regular o tendría que ser HELOC o algo más? (Tengo entendido que las hipotecas normales tienen mejores normas de deducción fiscal que las HELOC)

Entiendo que la contingencia de tasación podría ser útil en estos escenarios, pero entonces la oferta no destaca entre otras ofertas que quedan invalidadas en caso de que el prestamista valore la casa por un valor inferior al de la compra y el comprador no disponga de suficiente efectivo.

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Alex Papadimoulis Puntos 168

¿Es posible que el comprador pague al vendedor con su dinero personal antes de de la hipoteca y luego pedirle al prestamista que le entregue los de la hipoteca a él?

No nos preguntes. Pregúntale al prestamista. Necesitas saber cómo van a manejar esto. Esto podría retrasar las cosas si tienen que hacer algún otro trabajo.

En caso afirmativo, ¿tendría que ser antes o después del cierre?

El cierre es cuando el comprador entrega el dinero al vendedor. Además, se firman muchos papeles. Así que tendrías que hacer todos estos trámites antes del cierre.

El vendedor querrá saberlo. Ellos recibirán un cheque de caja de usted en lugar de su prestamista.

Asegúrese de estar protegido con un seguro de título. Normalmente es un requisito del prestamista, pero usted necesita esa protección.

Si usted va esta ruta entonces usted tendrá otro cierre para la hipoteca, al igual que una refinanciación.

Si después del cierre, entonces ese préstamo calificaría como hipoteca regular o ¿tendría que ser HELOC o algo más? (Tengo entendido que las hipotecas normales tienen mejores reglas de deducción fiscal que las HELOC)

La hipoteca del banco puede considerarse una refinanciación. Asegúrese de que sigue cumpliendo los requisitos para el préstamo que desea. Por ejemplo, si le ofrecen un tipo especial por ser un comprador de vivienda por primera vez, o un préstamo con un bajo pago inicial.

La cuestión es cómo lo ve Hacienda. En Publicación 936 (2020), Deducción de los intereses hipotecarios de la vivienda

Hipoteca considerada como utilizada para comprar, construir o mejorar sustancialmente la vivienda.

Una hipoteca garantizada por una vivienda calificada puede ser tratada como una deuda de de la vivienda, incluso si no se utilizan los fondos para comprar, construir o mejorar sustancialmente la vivienda, construir o mejorar sustancialmente la vivienda. Esto se aplica en las situaciones siguientes.

  1. Compras la vivienda en un plazo de 90 días antes o después de la fecha de contratación de la hipoteca. La deuda por la adquisición de la vivienda se limita al de la vivienda, más el coste de cualquier mejora sustancial dentro del límite descrito más adelante en (2) o (3). (Véase el ejemplo 1, más adelante).

  2. Usted construye o mejora sustancialmente su vivienda y contrata la hipoteca antes de que se terminen las obras. La deuda por adquisición de vivienda está limitada al importe de los gastos realizados en los 24 meses anteriores a la la fecha de la hipoteca.

  3. Usted construye o mejora sustancialmente su vivienda y contrata la hipoteca en los 90 días siguientes a la finalización de las obras. La deuda adquisición de la vivienda se limita al importe de los gastos realizados dentro del periodo que comienza 24 meses antes de la finalización de las obras y que termina en la fecha de la hipoteca. (Véase el ejemplo 2, más adelante).

Tendrá que cerrar la hipoteca dentro de los 90 días siguientes a la fecha de compra de la vivienda.

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