Su acuerdo debe especificar la moneda en la que se facturará, así como el tipo de facturación, que supongo que ya lo hace. Entonces esa es la tasa de facturación. Si su tarifa acordada es de 50 dólares por hora, eso es lo que su cliente debe esperar que se le facture y pague. Si se trata de 4.000 dólares (otra unidad) por hora, eso es lo que se espera. El intercambio no debería entrar en juego.
Pero, por supuesto, el tipo de cambio sí le importa a usted o a su cliente cuando tienen que comprar otra moneda para pagarle a usted y ese tipo cambia significativamente. Al pedir que se retrotraiga el tipo de cambio acordado a una fecha anterior, tu cliente te está pidiendo en realidad que aceptes el pago en su moneda en lugar de en la tuya, lo que supone una rebaja en el tipo de tu factura. ¿Le haría el mismo favor si la diferencia se invirtiera?
En futuros contratos, o en éste si estás dispuesto a renegociar para mantener al cliente contento, podrías especificar un tipo de cambio de referencia -quizás su media de 2 años- y acordar dividir las diferencias durante la vida del contrato facturando y aceptando a un tipo de cambio a medio camino entre ese tipo especificado originalmente y el tipo de cambio en la fecha de facturación. Puede parecerle más justo a su cliente que usted esté dispuesto a asumir la mitad del riesgo (si es que lo está). Fijar el tipo de referencia equivale a especular con el cambio, lo que implica riesgos y supongo que no está relacionado de ninguna manera con el trabajo contratado. Uno de los dos podría sufrir una pérdida real, por lo que sería conveniente establecer unos límites de tipo de cambio en torno al tipo de referencia que ambos acuerden no sobrepasar sin detenerse a renegociar.