Conceptualmente, digamos que se vende un bono tres meses después de la fecha del cupón anterior. Como ha vendido el bono, no recibirá el siguiente pago del cupón, que se produce dentro de tres meses. Pero se merece la mitad del siguiente pago del cupón, porque lo ha conservado durante la mitad del período del cupón. Eso es el interés acumulado.
Los intereses devengados, en general, se calculan como $$\text{AI} = \text{AIF} \times \frac{c}{f}, $$ donde AIF es la fracción de intereses devengados, y $c$ es el tipo de cupón anual, y $f$ es la frecuencia del cupón.
AIF es simplemente la fracción de recuento de días entre la fecha del cupón anterior y la fecha de liquidación. En el caso de los bonos del Tesoro de EE.UU., que sigue la convención Real/Actual, se calcula como $$\text{AIF} = \frac{\text{settlement date} - \text{previous coupon date}}{\text{next coupon date} - \text{previous coupon date}}.$$
Como se ha mencionado, los bonos del Tesoro de EE.UU. siguen $T+1$ convención de liquidación, lo que significa que la fecha de liquidación es siempre el siguiente día hábil a la fecha de la operación. Más concretamente, si ha comprado el Tesoro hoy, se liquida mañana. (Se hace una excepción con los Tesoros que se negocian en el mercado de emisión, en cuyo caso la fecha de liquidación es la fecha de emisión).
Los intereses devengados son nulos en todas las fechas de los cupones. En cualquier otra fecha, sería distinto de cero. Por tanto, si un bono se liquida antes de la primera fecha de cupón y después de la primera fecha de devengo de intereses, tendría un IA distinto de cero.
P.D. Creo que la preferencia es que edites tu antigua pregunta, y podemos actualizar las respuestas en consecuencia (las preguntas son tan similares...).