¿Qué es exactamente lo que supuestamente hizo el operador, cómo le permitió obtener beneficios irregulares y cuál es el mecanismo por el que fue capaz de mover por sí solo todo el índice de renta variable?
Según la Demanda, durante más de cinco años y continuando tan recientemente como al menos el 6 de abril de 2015, los Demandados han participado en un esfuerzo masivo para manipular el precio del E-mini S&P utilizando una variedad de tácticas de falsificación excepcionalmente grandes, agresivas y persistentes. En particular, según la demanda, en junio de 2009 o alrededor de esa fecha, los demandados modificaron una plataforma de negociación comúnmente utilizada para "estratificar" automáticamente y de forma simultánea de cuatro a seis órdenes de venta excepcionalmente grandes en el libro de órdenes de límite central del E-mini S&P visible (el algoritmo de estratificación), con cada orden de venta a un nivel de precio de la otra. A medida que el precio de los futuros del E-mini S&P se movía, el Algoritmo de Estratificación supuestamente modificaba el precio de las órdenes de venta para garantizar que se mantuvieran al menos a tres o cuatro niveles de precio del mejor precio de venta; de este modo, permanecían visibles para otros operadores, pero se mantenían a salvo del mejor precio de venta.
Finalmente, la gran mayoría de las órdenes del Algoritmo de Estratificación fueron canceladas sin que se produjera ninguna transacción. Según la demanda, entre abril de 2010 y abril de 2015, los demandados utilizaron el algoritmo de estratificación en más de 400 días de negociación.
La Demanda alega que los Demandados a menudo activaban y desactivaban el Algoritmo de Estratificación varias veces durante un día típico de negociación para crear grandes desequilibrios en el libro de órdenes visibles del E-mini S&P para afectar al precio predominante del E-mini S&P. Los acusados supuestamente operaban de una manera diseñada para beneficiarse de esta volatilidad artificial temporal.
( http://www.cftc.gov/PressRoom/PressReleases/pr7156-15#PrRoWMBL )
El veredicto oficial tiene un recorrido paso a paso
Si el comerciante sólo participó en operaciones voluntarias legítimas a través del mecanismo normal del mercado, ¿cuál es exactamente el comportamiento que se considera potencialmente ilegal en este caso, y cuál es el fundamento de esta ilegalidad (es decir, cómo pueden las autoridades distinguir este comportamiento aparentemente ilegal de la actividad comercial normal del mercado)?
Sarao fue acusado en una denuncia penal federal en el Distrito Norte de Illinois el 11 de febrero de 2015, de un cargo de fraude electrónico, 10 cargos de fraude de productos básicos, 10 cargos de manipulación de productos básicos, y un cargo de "spoofing", una práctica de pujar u ofrecer con la intención de cancelar la puja u oferta antes de su ejecución. ( http://www.justice.gov/opa/pr/futures-trader-charged-illegally-manipulating-stock-market-contributing-may-2010-market-flash )
Los artículos relevantes para la suplantación de identidad son: Título 7, Código de los Estados Unidos, secciones 6c(a)(5)(C) y 13(a)(2)
(5) Prácticas disruptivas
Será ilegal que cualquier persona realice cualquier operación, práctica o conducta en una entidad registrada o sujeta a sus normas que
(A) viola las licitaciones u ofertas;
(B) demuestra una despreocupación intencionada o temeraria por la ejecución ordenada de las transacciones durante el período de cierre; o
(C) es, tiene el carácter de, o es comúnmente conocido en el comercio como, "spoofing" (oferta o puja con la intención de cancelar la oferta o puja antes de la ejecución).