Como contribuyente estadounidense, si tengo alguna moneda extranjera que gana o pierde valor, ¿cuáles son las consecuencias fiscales cuando cambio la moneda por dólares estadounidenses u otros bienes o servicios?
Tomemos un ejemplo hipotético concreto. Supongamos que en enero el tipo de cambio de pesos a dólares es de 10 pesos por dólar. Tomo US $500 y los cambio por 5000 pesos.
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Supongamos que en mayo, el peso se ha fortalecido y el tipo de cambio es ahora de 8 pesos por dólar. Si cambio mis 5000 pesos por US$625 a este tipo de cambio, ¿mi ganancia de $125 es imponible? ¿Cómo debo reportarla?
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Supongamos que en lugar de cambiar mis pesos por dólares, los uso para comprar bienes o servicios. Digamos que gasto mis 5000 pesos en una caja de tequila de primera calidad que tiene un valor de mercado de US$625. ¿Tengo una ganancia imponible y cómo debo reportarla?
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Supongamos en cambio que el peso se debilitó y en mayo el tipo de cambio era de 15 pesos por dólar. Si cambio mis 5000 pesos por US$333, o bienes o servicios por ese valor, ¿puedo deducir mi pérdida de $166? ¿Cómo debo reportarla?
¿Depende la imponibilidad de los montos en dólares en cuestión? En caso afirmativo, ¿cuáles son los límites?
Si hace una diferencia, asuma que tenía moneda física (en lugar de una cuenta bancaria u otro activo similar) y que no me dedico al comercio de divisas.
Esto es algo similar a ¿Cuándo y cómo debo pagar impuestos sobre operaciones de divisas?, pero esa pregunta es específica de la ley tributaria israelí en lugar de la estadounidense, y tampoco considera el caso de intercambiar por bienes y servicios.