Me he encontrado con esta situación un par de veces y estoy un poco confundido. Digamos que tengo una factura de telefonía móvil que muestra una fecha de vencimiento del 24 de julio de 2016 (un domingo). Envío un pago online desde mi banco el día 21. Estos pagos siempre llegan en dos días, y en este caso el pago sí se liquida el día 23 (un sábado) por lo que veo.
Sin embargo, la empresa dice que no llegó hasta el siguiente día laborable (el lunes 25), lo que da lugar a un recargo por retraso. Así que parece que la verdadera fecha de vencimiento no es el 24, sino el 22, que es el último día hábil antes de la fecha de vencimiento. ¿Qué lógica tiene esto? ¿Por qué el beneficiario utiliza una fecha de vencimiento que no es un día hábil?
Para empeorar las cosas, dicen que podría haber ido a su página web y haber hecho un pago con tarjeta de crédito el día 24 (la fecha de vencimiento que no es un día hábil), que habría sido aceptado. Lo que hace parecer que los días 23 y 24 eran días hábiles para ellos. Naturalmente, no ven el problema: soy un moroso y ya está.
¿Tengo argumentos para perdonar la cuota de retraso, o no?
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Tenía una tarjeta de crédito que era siempre que debía pagarse un domingo, y no había forma de pagarlo en un fin de semana. Y eso que tenían sucursales abiertas los domingos. Definitivamente, es una sombra, pero nunca conseguí convencerles de que no pagaran la cuota de retraso. Buena suerte.