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Cálculo del % de capital de riesgo de crédito total, pero viendo un porcentaje de capital más bajo para la banda de riesgo más alta. ¿Es necesaria alguna corrección?

Estoy tratando de calcular el % de capital de riesgo de crédito total para mi propósito de aprendizaje como se indica a continuación. Asumiendo la adición de 1 solo préstamo con diferentes pds.

Me he fijado en un punto de la tabla y tengo dos consultas.

Punto 1: A medida que aumenta la PD, las bandas de alto riesgo obtienen un % de capital de riesgo crediticio menor.

Pregunta1: ¿Hay alguna razón detrás de esto?, ¿por qué necesitamos mantener un capital más bajo para las bandas de riesgo?

Pregunta 2: El % de capital de riesgo de crédito calculado contiene tanto EL+UL o sólo UL. Me refiero al VAR de crédito (EL+UL) o sólo al capital de pérdidas inesperadas. ¿Es necesaria alguna corrección?

a. Estoy creando las bandas del 1 al 10, la banda 1 es la menos arriesgada y la banda 10 es la más arriesgada. Estoy calculando las probabilidades considerando que las probabilidades para la banda 1 son de 0,10 y duplicando las probabilidades para el resto de las bandas.

b. Calcular las Logodds y PD para cada banda. La fórmula para Logodds es ln(odds) y EXP(logodds)/(1+EXP(logodds)) en excel.

c. Varianza de la PD y de la LGD utilizando la fórmula de la varianza, es decir, para la PD --- PD*(1-PD).

d. EL% es PD*LGD.

e. Pérdida inesperada -Préstamo único "Primero se eleva al cuadrado la pérdida en caso de impago y se multiplica por la varianza de la probabilidad de impago. A continuación, multiplique la probabilidad de impago por la varianza de la pérdida en caso de impago. Sumemos estos dos valores y saquemos su root cuadrada: este nuevo porcentaje es la desviación estándar.

f. El factor de correlación de la cartera es del 5,36%.

g. Multiplique este Factor de correlación por la Pérdida Inesperada recién calculada (préstamo único) y el resultado es la Contribución a la Pérdida Inesperada.

h. Para obtener el % de capital de riesgo de crédito -- Multiplicar la Contribución de Pérdida Inesperada con el Multiplicador de Capital de Pérdida Inesperada( digamos 6) para un 99,97% de confianza.

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Timotei Puntos 123

Las respuestas a sus dos preguntas están relacionadas: el artículo 153 del RRC define el cálculo de la ponderación de riesgo reglamentaria a efectos de capital. Como se puede observar, la fórmula tiene en cuenta la pérdida esperada $LGD\times PD$ . En otras palabras, los requisitos de capital (para la pérdida inesperada) se centran en lo que ocurre más allá de las pérdidas esperadas. Para valores altos de PD, el riesgo se tiene en cuenta sobre todo en la Pérdida Esperada, la contribución de la Pérdida Inesperada es menos importante. Por lo tanto, la ponderación del riesgo aumenta con la PD al principio, y luego, en algún momento, se observa una disminución.

Este artículo de la consultora Chappuis Halder ofrece una descripción de las diferentes funciones utilizadas en el marco del riesgo de crédito reglamentario. En particular, en las páginas 12 y 13, se pueden encontrar algunos gráficos de la función RW con respecto a una amplia gama de valores de PD (del 0% al 100%).

En la práctica, la modelización de la DP se centra en la banda inferior al 30%. Por ejemplo, se puede comprobar el Pilar 3 Publicación reglamentaria de BNP Fortis La exposición de la PD por encima del 10% se fusiona y es más bien insignificante en términos de cantidad. El grueso de la exposición se concentra en valores pequeños de PD. enter image description here

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