Tengo esta pregunta:
Explique por qué el FCFF no incorpora los gastos de intereses y cuál es el posible sesgo en la valoración si existe el impuesto de sociedades.
Ahora bien, sabemos que en el flujo de caja libre para la empresa no incluimos los intereses porque contabilizamos el coste del capital de la deuda en la tasa de descuento. Pero, ¿cuál es el sesgo cuando existe el impuesto de sociedades? Los flujos se calculan después de impuestos y luego se descuentan. Quizás pueda surgir un problema al calcular el escudo fiscal, pero esto se soluciona fácilmente utilizando el Coste Medio Ponderado del Capital (si los flujos del proyecto tienen el mismo riesgo de la empresa, y ésta mantiene constantemente la tasa de Deuda/Valor constante) o utilizando el Valor Actual Ajustado cuando el ratio de deuda cambia durante la vida del proyecto.
¿Alguna sugerencia?