En los tratados fiscales basados en la Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE En el artículo 4, apartado 1, cada Estado contratante detalla quién es el residente, y a continuación se da una cascada de criterios ("reglas de desempate") para determinar la residencia en caso de que ambos estados que la persona o la empresa se declaren residentes (artículo 4, sección 2).
Pero ¿qué pasa si ninguno de ellos ¿reclama la residencia?
Como ejemplo, tomemos el Convenio para evitar la doble imposición entre Bahréin y Luxemburgo .
- En el caso de Bahrein, el residente debe ser un nacional de Bahrein que esté presente al menos 183 días al año.
- En el caso de Luxemburgo, es necesario que un residente esté sujeto al impuesto por razón de su residencia, lugar de gestión, etc.
Entonces, ¿qué pasaría con un ciudadano luxemburgués que se traslada a Bahréin de forma permanente?
- Bahréin no lo reclama como residente porque no es ciudadano bahreiní.
- Luxemburgo tampoco lo reclama como residente, porque ya no tiene domicilio allí.
A pesar de haber investigado el modelo de convenio y sus comentarios, no he podido encontrar ninguna referencia explícita a ese tipo de situación.
El sentido común sugeriría que en ese caso se utilizaría la misma cascada de criterios del artículo 4, sección 2, pero no he podido encontrar pruebas de ello. Y como no tengo educación formal en derecho, hay muchas posibilidades de que mi "sentido común" esté equivocado.