Según una famosa fórmula (debida, creo, a Saez), el tipo impositivo máximo óptimo $\tau^*$ viene dada por $$ \tau^* = \frac{1 - \bar{g}}{1 - \bar{g} + ae}$$ donde $g$ es el "peso medio del bienestar social marginal", $a$ mide el grosor de la cola de la distribución de la renta, y $e$ es la elasticidad de la renta agregada con respecto al tipo impositivo neto. (Véase estas diapositivas muy útiles .)
Pregunta: Dada la lógica de la derivación, la fórmula no debería ser $$ \tau^* = \frac{1 - \bar{g}}{1 - \bar{g} + ae(\tau^*)}$$
es decir, ¿no es necesario evaluar la elasticidad de la renta agregada al tipo impositivo óptimo?
Si la respuesta es "sí", esto lleva a algunas preguntas de seguimiento naturales:
- Si $e$ es una función de $\tau$ ¿en qué sentido esta fórmula determinar ¿el tipo impositivo óptimo? Después de todo, $\tau^*$ aparece tanto en el LHS como en el RHS (por lo que sólo se define implícitamente)
- Según entiendo, las aplicaciones empíricas tratan de estimar $e$ preguntando cuánto cambiaría la oferta de trabajo si modificamos ligeramente los tipos impositivos. Pero estos ejercicios no podrían dar respuestas engañosas si la elasticidad evaluada en el óptimo tipo impositivo difiere de la elasticidad evaluada en el actual ¿Tipo impositivo?