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¿Cómo se calcula el pago de una hipoteca cuando ya se ha dejado de pagar una cuota (D30)?

¿Cómo se calcula el pago de intereses y capital cuando la hipoteca ya ha dejado de pagarse una vez? ¿Los nuevos pagos se calculan sobre el nuevo saldo (saldo no amortizado) o sobre el saldo original previsto?

Por ejemplo: hipoteca de 100 mil, plazos de 360, tipo nominal del 5%, mensualidades, país: Hipoteca

Period   Payment     Int    Princ  Remaining Balance
0                                    100,000.00 
1         536.82    416.67  120.15   99,879.85 
2         536.82    416.17  120.66   99,759.19 
3         536.82    415.66  121.16   99,638.03 
4         536.82    415.16  121.66   99,516.37 
5         536.82    414.65  122.17   99,394.20 
6         536.82    414.14  122.68   99,271.52

Ahora considere el sexto pago programado (el último de la tabla), y considere que éste se ha perdido. Por lo tanto, la situación real en el 6º período

Period   Payment     Int    Princ     Balance
6         Missed    Missed  Missed   99,394.20 <- same as 5th period

¿Cómo se calcula el pago del 7º período? ¿Cuál de las siguientes opciones es la más adecuada?

( a ) scheduled payment for period 7 (= 536.82) 
      + missed payment for period 6 (= 536.82) 
      + late fee 
( b ) payment calculated of Balance 99,394.20 over 353 terms (= 538.15) 
      + missed payment for period 6 (= 536.82)       
      + late fee
( c ) payment calculated of balance 99,394.20 over 353 terms (= 538.15)
      + missed payment for period 6 compounded ( =(1+5/1200)*536.82 )
      + late fee

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tjhorner Puntos 8

La respuesta correcta en EE.UU. es (a). El interés no se compone de los intereses que se pierden. Si te retrasas, pagas los pagos programados y vuelves a la normalidad. Por supuesto, le esperan comisiones de demora, pero no se cobran intereses por recibir intereses de demora. Por lo general, las comisiones de demora serán mucho más que esos intereses.

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deja Puntos 1

En el caso de no pagar una tasa, el problema es no el cálculo financiero, sino el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo . Por lo tanto, la opción viable es la que designa como "a)", ya que el deudor paga la cuota atrasada, el recargo por mora y la nueva cuota del préstamo que vencerá, para ponerse al día con el plan de pagos.

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user35546 Puntos 11

En EE.UU., creo que el tratamiento correcto es la opción a. No creo que se permita la capitalización de las tasas o del pago no efectuado. Y si te preocupa que el impago no devengue intereses, no olvides que las comisiones de demora son lo suficientemente grandes como para cubrir eso y mucho más. Además, tampoco se puede cobrar comisión sobre comisión: la llamada "pirámide" no está permitida. No obstante, los clientes particulares siempre pueden pedir ayuda a los bancos (reintegro o plan de reembolso) si han dejado de pagar.

En el Reino Unido, el regulador, la FCA, se puso manos a la obra con este asunto hace un par de años, lo que llevó a que los clientes cuyos déficits se han capitalizado recibieran una compensación.

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